REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000029

SENTENCIA DEFINITVA (Aclaratoria).


DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.091.016.

DEMANDADO: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) inscrita el 16/04/2003 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y esta Miranda, anotada bajo el numero 12, Tomo 20-A-Cto, el cual es representada por su presidente, ciudadano FÉLIX OSORIO GUZMAN; y regionalmente por el ciudadano YVAN ÁLVAREZ SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.110.

APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.053, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678.

APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogado KARELIA VANESSA BORGES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.190, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.851.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, PRESTACIÓN DINERARIA POR CESANTÍA, INTERÉS MORATORIOS E INDEXACIÓN JUDICIAL.

En atención a la demanda por cobro de indemnización sustitutiva de preaviso, prestación dineraria por cesantía, interés moratorios e indexación judicial, incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BETANCOURT, contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) inscrita el 16/04/2003 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y esta Miranda, anotada bajo el numero 12, Tomo 20-A-Cto, el cual es representada por su presidente, ciudadano FÉLIX OSORIO GUZMAN; y regionalmente por el ciudadano YVAN ÁLVAREZ SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.110, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 2 al 7), posteriormente llevado por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, siendo que luego de celebrada la audiencia oral y publica, llegados el día y la hora para dictar el dispositivo en forma oral, fue declarada CON LUGAR la demanda, posteriormente se publicó el texto integro de la sentencia en fecha 28/11/2011 (f. 118 al 133), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral, señalándose y declarándose lo que de seguidas se indica:

(…Omisis…)

“MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BETANCOURT, contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) inscrita el 16/04/2003 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y esta Miranda, anotada bajo el numero 12, Tomo 20-A-Cto, el cual es representada por su presidente, ciudadano FÉLIX OSORIO GUZMAN; y regionalmente por el ciudadano YVAN ÁLVAREZ SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.110, demanda que fue presentada en fecha 31/01/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 02 al 08).”

(…Omissis…)

PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por ciudadano JOSÉ ANTONIO BETANCOURT, contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A), motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en consecuencia corresponde a la accionada el pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL, SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES, CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.770,40), más los intereses de mora y la indexación monetaria, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en auto la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley para que se ejerzan los recursos pertinentes.” (Fin de la cita).

Desprendiéndose que por error material se plasmó: “MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”, y “Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BETANCOURT, contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) inscrita el 16/04/2003 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y esta Miranda, anotada bajo el numero 12, Tomo 20-A-Cto, el cual es representada por su presidente, ciudadano FÉLIX OSORIO GUZMAN; y regionalmente por el ciudadano YVAN ÁLVAREZ SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.110, demanda que fue presentada en fecha 31/01/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 02 al 08).”

Siendo lo correcto indicar “MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, PRESTACIÓN DINERARIA POR CESANTÍA, INTERÉS MORATORIOS E INDEXACIÓN JUDICIAL; y “Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BETANCOURT, contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) inscrita el 16/04/2003 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y esta Miranda, anotada bajo el numero 12, Tomo 20-A-Cto, el cual es representada por su presidente, ciudadano FÉLIX OSORIO GUZMAN; y regionalmente por el ciudadano YVAN ÁLVAREZ SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.110, demanda que fue presentada en fecha 31/01/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 02 al 08).”

Igualmente por error material se plasmó: “PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por ciudadano JOSÉ ANTONIO BETANCOURT, contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A), motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en consecuencia corresponde a la accionada el pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL, SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES, CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.770,40), más los intereses de mora y la indexación monetaria, por las razones expuestas en la motiva. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en auto la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley para que se ejerzan los recursos pertinentes.”

Siendo lo correcto indicar “PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por ciudadano JOSÉ ANTONIO BETANCOURT, contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A), motivo: COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, PRESTACIÓN DINERARIA POR CESANTÍA, INTERÉS MORATORIOS E INDEXACIÓN JUDICIAL; en consecuencia corresponde a la accionada el pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL, SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES, CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.770,40), más los intereses de mora y la indexación monetaria, por las razones expuestas en la motiva. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en auto la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley para que se ejerzan los recursos pertinentes.”, por lo cual es imperioso proceder a salvar dichos errores, de la siguiente manera:


CONSIDERACIÓN PREVIA
Es importante para este Juzgado exaltar que si bien es cierto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por mandamiento del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Fin de la cita).

Ahora bien, no es menos cierto que las formas no pueden prevalecer sobre la realidad de los hechos, en consecuencia esta juzgadora atendiendo a los Principios Constitucionales y dada la corresponsabilidad social entre el Estado y los particulares como un deber de todos dentro de un Estado Social de Derecho en donde se debe abogar por la armonía o paz social, sobre todo en materias de interés social, criterio éste que debe privar al interpretarse los derechos sociales, de seguidas este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede de a realizar de oficio una Aclaratoria en la presente causa, tendiente a rectificar el error de copia, que de seguidas se detalla:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BETANCOURT, contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) inscrita el 16/04/2003 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y esta Miranda, anotada bajo el numero 12, Tomo 20-A-Cto, el cual es representada por su presidente, ciudadano FÉLIX OSORIO GUZMAN; y regionalmente por el ciudadano YVAN ÁLVAREZ SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.110, demanda que fue presentada en fecha 31/01/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 02 al 08).

Debe indicar quedando de la siguiente manera:

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, PRESTACIÓN DINERARIA POR CESANTÍA, INTERÉS MORATORIOS E INDEXACIÓN JUDICIAL.

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BETANCOURT, contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) inscrita el 16/04/2003 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y esta Miranda, anotada bajo el numero 12, Tomo 20-A-Cto, el cual es representada por su presidente, ciudadano FÉLIX OSORIO GUZMAN; y regionalmente por el ciudadano YVAN ÁLVAREZ SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.110, demanda que fue presentada en fecha 31/01/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 02 al 08).

PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por ciudadano JOSÉ ANTONIO BETANCOURT, contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A), motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en consecuencia corresponde a la accionada el pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL, SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES, CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.770,40), más los intereses de mora y la indexación monetaria, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en auto la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley para que se ejerzan los recursos pertinentes.

Debe indicar quedando de la siguiente manera:

PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por ciudadano JOSÉ ANTONIO BETANCOURT, contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A), motivo: COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, PRESTACIÓN DINERARIA POR CESANTÍA, INTERÉS MORATORIOS E INDEXACIÓN JUDICIAL; en consecuencia corresponde a la accionada el pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL, SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES, CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.770,40), más los intereses de mora y la indexación monetaria, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en auto la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley para que se ejerzan los recursos pertinentes.

QUEDANDO ASÍ SALVADOS LOS ERRORES MATERIALES referentes al motivo de la demanda y número (97) del artículo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Entiéndase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia en comento.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Téngase la presente aclaratoria cómo parte integrante de la sentencia publicada en fecha 28/11/2010.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintinueve (29) días de noviembre de dos mil once (2011).
La Jueza de Juicio.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria.

Abg. Cirley Marlene Viera Montero.

En igual fecha y siendo las 10:25 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Cirley Marlene Viera Montero

ALAH/jrbarazartec…