REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : PP21-S-2010-000643
PARTE DEMANDANTE: MARIA DANIELA ECHENIQUE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.601.435
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS
MOTIVO: ESTABILIDAD, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA DANIELA ECHENIQUE CASTILLO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado VICTOR RAMON MOUSETT DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.098, mediante la cual desiste del presente procedimiento de ESTABILIDAD, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la parte demandante, en consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA