REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000749
PARTE DEMANDANTES: AURELIO QUIÑÓNEZ y CIPRIANO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 11.078.086 y 6.119.280 en su orden
PARTE DEMANDADA: DIAZEN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

AUTO HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos AURELIO QUIÑÓNEZ y CIPRIANO BARRIOS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada LUZ KARIME ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.318, mediante la cual desisten del presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por los demandantes. Es todo.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA


LRM/jfna