REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2010-000325
PARTE OFERIDA: HENRRY ANTONIO EREU QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°: 12.963.409
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil SAN MARINO II, C.A., Inscrita en el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13-09-1991, bajo el No 354, folios 1 vto. Al 8 vto. del libro de Registros de Comercio N° 6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por el abogado SAUL RONDON HIDALGO, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la empresa oferente, mediante la cual desiste del presente procedimiento de oferta Real de Pago y solicita la devolución del cheque consignado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la apoderada de la parte oferente, en consecuencia, se ordena hacer la devolución y entrega del cheque consignando con la presente Oferta Real, a la apoderada judicial oferente y por cuanto consta en autos que se realizó la devolución del cheque al apoderado judicial del ofertante, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA,