REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000554
PARTE ACTORA: VANINA MATOS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.616.054.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg° FRANCISCO LUGO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nro.12.858.947 y 12.265.542 e inscritos en el Inpreabogado N°. 90.258 y 102.901 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PITÚ 06, C.A., inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua estado Portuguesa, bajo el N°.45 Tomo 119-A, de fecha: 15-07-2207.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 24 de enero de 2011, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la demandante VANINA MATOS, así como de su apoderado judicial, Abogado: FRANCISCO LUGO, cualidad que se evidencia en autos y en representación de la parte demandada CONSTRUCTORA PITÚ 06, C.A, comparece el ciudadano ADRIAN JESUS BORRAS VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 7..921.418, debidamente asistido por el Abg. LUIS LEON, identificado anteriormente. Se le dio inicio a la misma, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una hora aproximadamente obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: Ambas partes de mutuo y común acuerdo hemos convenido en llegar a un Acuerdo Transaccional, a lo fines de dar por terminado con el presente procedimiento, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes han llegado a un acuerdo que se expresa en los términos siguientes: Entre, VANINA MATOS; por una parte, quien a los efectos de este documento se denominará LA TRABAJADORA, debidamente representada por el Abogado FRANCISCO LUGO, y por la otra parte, CONSTRUCTORA PITÚ 06, C.A, comparece el ciudadano ADRIAN JESUS BORRAS VIVAS, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, debidamente asistido por el Abg. LUIS LEON, quienes han convenido celebrar, de amistoso y común acuerdo, dar por terminado el presente litigio un ACUERDO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regido por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, LA TRABAJADORA reclama al PATRONO, la cantidad de veintiséis mil setecientos veintisiete Bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 26.727,36) por los siguientes conceptos de Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, ntereses de Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Despido Injustificado y horas extras. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada en nombre de su representada, conviene en los conceptos reclamados por la demandante en su libelo de demanda, por cuanto ciertamente la demandante prestó sus servicios personales para mi representada, pero niego y rechazo que le deba pagar todos los conceptos que reclama en su demanda, por cuanto la demandante en el curso de la relación laboral recibió un adelanto de sus prestaciones sociales, por lo que reconoce que solo adeuda la cantidad de diecisiete mil setecientos ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 17.788,oo), lo cual ofrece pagar en este mismo acto a los fines de dar por terminado con el presente procedimiento, para lo cual hace entrega de dos cheques emitidos contra la cuenta corriente N° 0134-0060-18-0603259785 de Banesco, signados con los números14881954 por la cantidad de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,oo) de fecha 24-01-2011 y N° 17881955 por la cantidad de siete mil setecientos ochenta y ocho bolívares exactos (Bs, 7.788,oo) de fecha 28-01-2010, a nombre de la trabajadora. TERCERO: LA TRABAJADORA oído y analizados los argumentos y alegaciones del PATRONO, con asesoramiento de su abogada de confianza, concluye y admite que en el curso de la relación de trabajo recibió por parte de su PATRONO la cancelación de la mitad de las prestaciones sociales, y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado, por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas y acepta el monto ofrecido por la demanda, y recibe en este mismo acto el pago ofrecido por la demandada. CUARTA: Ambas partes declaran que con el pago de dicha cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) causada por los conceptos indicados en la demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos. En tal virtud LA TRABAJADORA declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, EL PATRONO nada les adeuda ni nada le queda a deber por los conceptos indicados en la demanda, ni por ningún otro concepto que no haya indicado en esta demanda. En consecuencia, expresamente el apoderado judicial de LA TRABAJADORA en nombre y representación de este, desiste irrevocablemente de esta acción judicial intentada en contra de EL PATRONO, ya que la voluntad de LA TRABAJADORA es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de EL PATRONO, en virtud de que no se violan normas de orden público. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN; POR LA CIUDADANA JUEZ; Por cuanto los acuerdo contenidos en este acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa Juzgada. SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación. Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento integro de la transacción aquí contenida. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA,
Las partes presentes
LA DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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