REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000626
PARTE ACTORA: YOHANNA MARYURIS CASTILLO MAJANO y DIGNORA MILAGROS GARCIA, titulares de la cédula de identidad N°. 16.566.721 y16.416.194.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 12.858.947 y 12.265.542 e inscritos en el Inpreabogado N°. 90.258 y 102.901 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS PORTUGUESA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha: 28-08-1995, bajo el N°. 45, Tomo 21-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS ALZURU ROJAS y LUIS FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 13.226.245 y 14.980.207 e inscritos en el Inpreabogado N°. 78.767 y 109.628 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 26 de enero de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte demandante, el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, y por la demandada ESTACION DE SERVICIOS PORTUGUESA, el abogado LUIS FERNANDEZ, arriba identificado cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la misma, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una hora aproximadamente obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: Ambas partes de mutuo y común acuerdo hemos convenido en llegar a un Acuerdo Transaccional, a lo fines de dar por terminado con el presente procedimiento, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes han llegado a un acuerdo que se expresa en los términos siguientes: Entre, YOHANNA MARYURIS CASTILLO MAJANO y DIGNORA MILAGROS GARCIA, por una parte, quienes a los efectos de este documento se denominaran LAS TRABAJADORAS, debidamente representadas por el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, y por la otra parte ESTACION DE SERVICIOS PORTUGUESA, comparece el Abg. LUIS FERNANDEZ, quienes han convenido celebrar, de amistoso y común acuerdo, dar por terminado el presente litigio un ACUERDO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regido por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Como consecuencia de la relación laboral indicada, LA ACCIONANTE YOHANNA CASTILLO reclama al PATRONO, la cantidad de dieciocho mil novecientos dieciséis bolívares con quince céntimos (Bs. 18.916,15) por los conceptos de Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, ntereses de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización Despido Injustificado, Bono nocturno, Días de descanso y Días feriados y LA ACCIONANTE DIGNORA GARCIA reclama la cantidad de treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 39.447,05) por los conceptos de Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, ntereses de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización Despido Injustificado, Bono nocturno, Días de descanso y Días feriados. SEGUNDA: Acto seguido el representante de la accionada reconocen lo alegado por la representación de las accionantes, por cuanto ciertamente las demandantes prestaron sus servicios personales para mi representada, pero niego y rechazo que le deba pagar todos los conceptos que reclama en su demanda, por cuanto la demandante ACCIONANTE YOHANNA CASTILLO recibió por ante la Inspectoria del Trabajo por concepto del pago de sus prestaciones sociales la cantidad de catorce mil novecientos diecises bolívares con quince céntimos (Bs. 14.916,15), por lo que reconoce que solo adeuda la cantidad de cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 4.000,oo), y la demandante ACCIONANTE DIGNORA GARCIA recibió por ante la Inspectoria del Trabajo por concepto del pago de sus prestaciones sociales la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 35.447,05), por lo que reconoce que solo adeuda la cantidad de cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 4.000,oo), lo cual ofrece pagar a los fines de dar por terminado con el presente procedimiento. TERCERA: La representación de las accionantes oído y analizados los argumentos y alegaciones del PATRONO, concluye y admite que sus representadas recibieron por parte de su PATRONO la cancelación de una parte de las prestaciones sociales, y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado, por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas y acepta el monto ofrecido por la demandada. CUARTO: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a cada accionante, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS Bs. 4.000,°°) y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) para el Apoderado Judicial del accionante, Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, por concepto de Honorarios profesionales, todos pagaderos en fecha 15 de febrero de 2011. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y exponen: Vista las cantidades ofrecidas por la parte demandada ESTACION DE SERVICIOS PORTUGUESA, y la fecha de pago, aceptamos las mismas conforme. QUINTO: Ambas partes declaran que con el pago de dicha cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) causada por los conceptos indicados en la demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos. En tal virtud las TRABAJADORAS declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, EL PATRONO nada les adeuda ni nada les queda a deber por los conceptos indicados en la demanda, ni por ningún otro concepto que no haya indicado en esta demanda. En consecuencia, expresamente el apoderado judicial de las ACCIONANTES en nombre y representación de estas, desiste irrevocablemente de esta acción judicial intentada en contra de EL PATRONO, ya que la voluntad del TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de EL PATRONO, en virtud de que no se violan normas de orden público. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN; POR LA CIUDADANA JUEZ; Por cuanto los acuerdo contenidos en este acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa Juzgada. SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación. Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento integro de la transacción aquí contenida. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA,
Las partes presentes
EL APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA