REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PH21-L-2010-000032
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 18.800.370.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, inscrito en el Inpreabogado N°. 102.901
PARTE DEMANDADA: GANADERIA PORTUGUESA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLOR DE LIBERACION CASTILLO, MARIA MELENDEZ, ALEXIS NARVAEZ y LUIS LEMUS, titulares de la cédula de identidad N° 10.505.918, 9.845.626, 12.437.777 y 13.686.192, e inscritos en el Inpreabogado N° 54.370, 68.817, 99.039 y 89.717 en su orden
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 27 de enero de 2011, siendo las 11:45 AM, comparecen voluntariamente ambas partes, por la parte actora el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, arriba identificado y por la demandada GANADERIA PORTUGUESA, S.A., los apoderados judiciales abogados FLOR DE LIBERACION CASTILLO, MARIA MELENDEZ, ALEXIS NARVAEZ y LUIS LEMUS y carácter que se evidencia de poder que presentan en este acto en original “ad efectum videndi”, y copia para que sea agregada al expediente; quienes solicitan al Tribunal la realización de una audiencia conciliatoria, y así dar por terminado con el presente procedimiento. Ante tal evento, la ciudadana Juez, acuerda lo solicitado y fija para esta misma fecha el acto conciliatorio. Inicia la audiencia, la juez se reúne en privado con las partes y les insta a la conciliación para concluir en forma definitiva la presente causa. Seguidamente las partes deciden celebrar un acuerdo que se regirá por los siguientes términos: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando la empresa demandada no se encuentra identificada en el poder, sin embargo los antes mencionados apoderados tienen la cualidad que se atribuyen toda vez que en el artículo 1 de la Gaceta oficial N° 39.594 de fecha 14 de enero de 2011, se le concede o sus poderdantes la representación de todas las empresa pertenecientes al ciudadano Ricardo Fernández Barruecos, y que precisamente la demandada de autos es propiedad del antes mencionado ciudadano. SEGUNDA : Admitida por ambas partes la cualidad del abogado antes identificados como representante de la demandada, ambas partes luego de analizar los hechos y las pruebas que cada uno argulló en su defensa, convinieron en vaciar en una planilla que se anexa todas y cada una de las indemnizaciones, que son las que en definitiva se le adeudan a cada uno de los actores, y convienen en que a los mismo solo les adeudaba como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que los unió , los conceptos y los montos con los salarios con que han sido calculados, planillas estas cuyo contenido las partes declara conocer y dan por reproducido en este acto y convienen que las mismas con sus respectivos anexos sean agregadas al presente expediente para que formen parte de la presente transacción. Y que tal como lo reflejan las mismas ambas partes convienen que al ex trabajador accionante CESAR AUGUSTO PEREZ, le corresponde la cantidad de DOCE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.093,51), los cuales ofrece pagar la representación de la parte patronal en este actor a través de un cheque identificado con el N° 13004443, emitido contra la cuenta corriente N° 010220330940000048680 del Banco de Venezuela de fecha 27-01-2001. TERCERA: La parte actora manifiesta que visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal y presente como se encontraban los accionantes debidamente asistidos de abogados, manifestaron que aceptan el ofrecimiento en los términos indicados en la anterior cláusula, y que así mismo Reconocen en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y en que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas con ocasión del presente juicio: CUARTA: Las partes reconocen que las hojas que se anexan constituyen parte de la presente transacción, así mismo, acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca Por último, los presentes solicitaron a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copias certificadas de la presente Acta con los respectivos anexos que forman parte del acuerdo transaccional. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. JOSEFINA ESCALONA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA