REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000001
PARTE ACTORA: ANGEL ERNESTO PEREIRA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V-11.183.090
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° Alfredo Torres, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.751.990 inscrito en el Inpreabogado N°128.768
PARTE OFERENTE: “HOTEL RESTAURANT LAS DELICIAS C.A.”, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha: 06 de Mayo de 1997, bajo el Nro. 04, Tomo: 42-A, tal y como se evidencia de acta de asamblea general extraordinaria de accionista de fecha: 28 de Noviembre del 2007, bajo el Nro. 46, Tomo: 234-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. EMMANUEL PEREZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado N° 128.729.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 07 de Enero de 2011, siendo las 11:30 a.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: AGOSTINHO DE GOUVEIA CORREIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. E- 1.001.801 en su condición de Presidente de la empresa mercantil, asistido en este acto por el ABGº EMMANUEL PEREZ, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: ANGEL ERNESTO PEREIRA GARCIA, debidamente asistido en este acto por el Abg. ALFREDO TORRES, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, admite la solicitud de oferta real de pago conforme a derecho, seguidamente fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente asistido de abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.827,96), haciendo la salvedad de que la suma de MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (1.172.04), por concepto de antigüedad con sus respectivos intereses (Tiene aperturado fideicomiso), haciendo entrega en este acto la entrega de la libreta original, por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, para un total a pagar de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), por todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el “HOTEL RESTAURANT LAS DELICIAS C.A.”, oferido para la oferente por retiro voluntario, así mismo el oferido, queda plenamente facultado por la empresa para retirar la antigüedad con sus respectivos intereses por ante la entidad financiera Banco Plaza, y acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), por los conceptos señalados en la cláusula anterior, incluyendo la cantidad que retirare por ante la entidad financiera Banco Plaza por los conceptos de antigüedad y sus respectivos intereses. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa con su respectivo abogado asistente, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque del Banco Corp Banca C.A. Nro 42000256 de la cuenta corriente Nro.01210210110105358159 de la sociedad mercantil “HOTEL RESTAURANT LAS DELICIAS C.A”, emitido a nombre del Trabajador Oferido ANGEL ERNESTO PEREIRA GARCIA, por la cantidad de cuatro mil ochocientos veintisiete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 4.827,96), quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. LISBEYS ROJAS,
ABG. JOSEFINA ESCALONA

LOS COMPARECIENTES,

LA EMPRESA OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE