REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede
Acarigua, siete (07) de enero de dos mil once (2011).


ASUNTO: PP21-L-2010-000472

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO y MIGUEL ANGEL ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.496 y 9.838.903 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELKYS ESPINOZA DE TOYO y JOSE LUIS JUAREZ identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 63.909 y 65.694.

PARTE DEMANDADA: MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 52, tomo 1, folio 96 al 99 de fecha 29/01/1986.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMES RAMOS LAPADULIA y ABRAHAN HERIBERTO MORO GOMEZ, identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 10.365 y 104.137.


AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así mismo luce oportuno explanar que ciertamente la norma invocada refiere qué en el auto de admisión de medios probatorios el Juez deberá ordenar se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes, tal silogismo requiere la revisión previa del escrito libelar y la contestación, para su posterior confrontación, por ende de seguidas se plasman de manera resumida dichos actos procesales que concretan la dialéctica probatoria.

DE LOS HECHOS LIBELADOS

- Indica que labora para la demandada desde el 05/04/1999, como obrero, devengando un salario mensual de Bs. 1.063,70, cumpliendo una jornada diaria de trabajo diurno de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
- Menciona que el mencionado actor se ha desempañado como obrero en varios puestos de trabajo tales como CAVERO, en el área de CAVAS ejecutando la actividad de tomar las cestas con 22 pollos beneficiados y 27 pollos aliñados, hasta arrumar torres de 5 cestas de pollos beneficiados y 7 de pollos aliñados de los cuales cada cesta posee un peso aproximado de 46 kilos aproximadamente arrojando un peso total entre todos los pollos de aproximadamente 230 kilos.
- Acota que con un gancho las arrastra hasta la cava donde las ordena sin carretilla empujándolas entre dos (02) personas luego la sacan de las cavas y las arrastran hasta la romana y dicha actividad la realizaba en bipedestación prolongada, con manipulación de cargas, rotación y flexión de tronco, halado y empuje de cargas ruidos, produciéndose resbalones y caídas.
- Manifiesta haber permanecido de 6 a 7 meses en dicho puesto luego paso como CALETERO en el área de despacho, radicando la actividad en arrastrar con un gancho las rumas de 5 cestas las cuales adoptan un peso de 230 kilos aproximadamente hasta la romana a una distancia de 25 metros. Explica que sacaba de las cavas 10 rumas de 5 cestas para ser trasladadas a la romana y luego cargarlas al camión y cubrir las cestas con hielo hasta 300 cestas. Permaneciendo en este puesto, según indica por 1 año y medio.
- Narra que luego pasó a ser GRAPADOR en el área de empaque actividad que consiste en tomar las bolsas de pollos del mesón gira la bolsa y la presenta en la grapadora permaneciendo en este cargo de 2 a 3 años, alternando como PRESENTADOR DE POLLO en el área de empaque, consistiendo esta ultima actividad en tomar el pollo beneficiado de la cinta transportadora con una mano y lo mete dentro del embudo para ser embolsado, permaneciendo en dicho puesto de 2 a 3 años.
- Luego paso a GUACALERO en el área de descarga debiendo descargar 2160 guacales de pollos vivos, bajar cestas y colocarlas en las rampas para pasar al área de enganche y así sucesivamente fue pasando de por varios tipos de trabajo tales como LIMPIADOR en el área de calentador (1 año de permanencia) PUYADOR DE POLLOS en el área de salida de desplumadota (1 año y medio de permanencia), PICADOR DE HIELO y alimentaba el hielo en el shiller, siendo la actividad en esa área arrastrar bloques de hielos (135 kilos) con un gancho y una barra de hierro de aproximadamente 18 a 20 kilos (1 año y medio de permanencia).
- Asimismo indica haber sido BAJADOR DE CESTAS (2 años), CARRETILLERO DE POLLOS BENEFICIADOS, PICADOR DE POLLOS y por último LIMPÌADOR DE POLLOS ALIÑADOS siendo el tiempo de servicio en este ultimo de cargo de 3 años.
- Menciona que dichas actividades fueron constatadas a través de la evaluación de puestos de trabajo efectuada en fecha 14/11/2008, destacando que en los últimos 3 años se encuentra en el área de DESPRESADO.
- Señala que en los 11 años ha realizado levantamientos, halados, empujes de cajas, movimientos repetitivos de miembros superiores, posturas forzadas, flexo rotación del tronco, flexión del tronco, dosiflexión durante jornadas de trabajo, expuesto a ruidos biológicos, mecánicos, caídas en un mismo nivel y de diferentes niveles, humedad, calor, quemaduras, lo cual se pudo constatar mediante las investigaciones realizadas a través de INSAPSEL y DIRESAT.
- Exalta que en fecha 07/06/2006 encontrándose en el área de despresado, levantando cestas contentivas de pollo para llevarlas en carretillas hasta las cavas, en el momento de de tratar de levantar una cesta sufrió un dolor muy fuerte en la columna a tal punto que no pudo incorporarse por lo que fue llevado a la clínica Santa María.
- En fecha 14/07/2006 por cuanto venia padeciendo de dolores acudió al IVSS donde se le diagnosticó DISCOPATIA HERNIARIA en la L4 – L5 así como DISCOPATIA LUMBAR en la L4 – L 5, destacando los diagnósticos realizados en sucesivas oportunidades.
- Reseña que ha ameritado reposos médicos que han sido dado de manera ininterrumpida desde el 14/06/2006 siendo el último de fecha 04/06/2010 convalidados por el IVSS.
- Señala entre otros aspectos que ha sido evaluado rigurosamente por el departamento medico bajo historia POR-06-0052 por el Dr. CARLOS PEREZ medico adscrito al INSAPSEL quien concluyó que la patología presentada es de ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASION AL TRABAJO produciéndole una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL según certificación emanada en fecha 24/02/2010.
- Peticionando indemnización por discapacidad parcial y permanente Artículo 80, numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; indemnización de acuerdo al artículo 130, numeral 3ro de la LOPCYMAT; daños materiales lucro cesante y lucro emergente; daño moral, responsabilidad subjetiva del patrono; ley de alimentación para los trabajadores.

Con respecto a MIGUEL ANGEL ARAUJO.

- Indica que labora para la demandada desde el 23/11/1997, como obrero, devengando un salario mensual de Bs. 1.063,70, cumpliendo una jornada diaria de trabajo diurno de 8:00am hasta las 12:00m y de 1:00pm a 4:30pm.
- Menciona que el mencionado actor se ha desempañado como obrero en varios puestos de trabajo tales como DESPRESADO ejerciendo actividades como limpiador de pollo en la cual éste arrastraba 3 cesta de pollos llenas y una vacía a una distancia de 6 metros continentes de 27 pollos sumando un total de 170 kilos aproximadamente, así mismo arrastraba 20 pollos sucios por cesta con un total de arrastre de 105 kilos durando 1 año en dicho puesto, luego paso como GUACALERO en el área de descarga debiendo descargar 2160 guacales de pollos vivos, bajar cestas y colocarlas en las rampas para pasar al área de enganche; luego arguye haber sido ENGANCHADOR DE POLLOS VIVOS, PICADOR DE HIELO y alimentaba el hielo en el shiller; CAVERO, en el área de CAVAS ejecutando la actividad de tomar las cestas con 22 pollos beneficiados y 27 pollos aliñados, hasta arrumar torres de 5 cestas de pollos beneficiados y 7 de pollos aliñados de los cuales cada cesta posee un peso aproximado de 46 kilos aproximadamente arrojando un peso total entre todos los pollos de aproximadamente 230 kilos. Sucesivamente GRAPADOR en el área de empaque actividad que consiste en tomar las bolsas de pollos del mesón gira la bolsa y la presenta en la grapadora permaneciendo en este cargo de 7 años. De igual manera describe haber laborado como EMBOLSADOR, en el área de TEMPORIZADO, LIMPIADOR DE POLLO.
- En misma sintonía expresa haber trabajado en transporte de estructuras metálicas, corte de maleza, barrer, etc.
- Señala que durante el tiempo de su permanencia, halados, empujes de cajas, movimientos repetitivos de miembros superiores, posturas forzadas, flexo rotación del tronco, flexión del tronco, dosiflexión durante jornadas de trabajo, expuesto a ruidos biológicos, mecánicos, caídas en un mismo nivel y de diferentes niveles, humedad, calor, quemaduras.
- Exalta que en fecha 25/10/2006 encontrándose en el área de empaque grapando pollo, de manera repentina sufrió un dolor muy fuerte en la columna y al día siguiente 26/10/2006 se trasladó al IVSS ordenándosele la realización de una resonancia lumbar y en fecha 21/02/2007 le fue diagnosticado L4-L5/LS-S1.
- En fecha 22/05/2008 cuando el trabajador se encontraba grapando pollos sintió nuevamente un fuerte dolor en la altura de los hombros y al tratar de voltear para alguno de los lados sintió como si el cuello se le fuese a desprender por lo que se trasladó a la Clínica Santa María.
- Destacando los diagnósticos realizados en sucesivas oportunidades.
- Señala entre otros aspectos que ha sido evaluado rigurosamente por el departamento medico bajo historia POR-08-0727 por el Dr. CARLOS PEREZ medico adscrito al INPSASEL quien concluyó que la patología presentada es de ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASION AL TRABAJO produciéndole una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL según certificación emanada en fecha 03/02/2010.
- Peticionando indemnización por discapacidad parcial y permanente Artículo 80, numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; indemnización de acuerdo al artículo 130, numeral 3ro de la LOPCYMAT; daños materiales lucro cesante y lucro emergente; daño moral, responsabilidad subjetiva del patrono; ley de alimentación para los trabajadores.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

- Mencionan como punto previo que ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en la ciudad de Barquisimeto cursan sendas demandas de nulidad de acto administrativo contra las certificaciones Nº 35/10 y 25/10emanadas del INPSASEL – DIRESAT correspondiente a los expedientes de los hoy actores, por lo cual alegan que la presente causa debe paralizarse hasta tanto hayan decisiones definitivamente firme en aquellas causas.
- Delata que a su criterio existen ambigüedades en el libelo.
- Con respecto al fondo de la demanda niegan y rechazan en todas y cada una de sus partes la demanda.
- Impugnan el informe del INPSASEL de fecha 14/01/2009.
- Niega, rechaza y contradicen que la demandada deba asumir las áreas no cubiertas por el Seguro Social así como la procedencia de indemnizar a los trabajadores por responsabilidad objetiva o subjetiva.
- Mencionan que la empresa ha cumplido con las obligaciones legales, inscribiendo a todos sus trabajadores en el IVSS y los trabajadores se han negado a acudir ante dicho instituto a tramitar su certificado de discapacidad y en consecuencia gozar de la protección del IVSS.
- En lo que respecta al capitulo denominado de la relación laboral niega los datos que allí se explanan bajo el argumento que no se sabe a quien se refiere la abogada actora en este capítulo por cuanto no identifica a ninguno de ellos,.
- Niega y rechazan todos los hechos narrados.
- Impugna el resultado de RX de columna lumbo sacra de fecha 12/05/2006 en la Clínica Santa Maria; la electromiografía de fecha 25/07/2006 y el resultado de resonancia magnética nuclear de la Clínica Santa Maria; resultado de resonancia magnética de fecha 11/08/2008; resultado de resonancia magnética de fecha 12/08/2008;
- Niegan que hayan quedado demostradas las enfermedades de carácter profesional así mismo el nexo de causalidad.
- Niegan todos los conceptos y montos reclamados.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES.

Adjunta al escrito libelar

- Certificaciones suscritas por el medico de la DIRESAT Portuguesa y Cojedes correspondientes a los ciudadanos JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO y MIGUEL ANGEL ARAUJO LIMA de fechas 24/02/2010 y 03/02/2010 marcadas B y B1 respectivamente. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 20 al 27 de la primera pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Adjuntas al escrito de pruebas

Con respecto a JOSE ACEVEDO

- Constancia de trabajo identificada en la parte superior izquierda como emanada de AVICOLA SAN PABLO C.A a favor del ciudadano ACEVEDO JOSE de fecha abril 2005, con evidencia de firma y sello húmedo. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 67 de la primera pieza del expediente, marcada A, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Expediente de investigación de accidente laboral levantado por el INPSASEL y DIRESAT de fecha 14/01/2009. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 68 al 107 de la primera pieza del expediente, marcada b, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Certificación suscrita por el medico de la DIRESAT Portuguesa y Cojedes correspondientes al ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO de fecha 24/02/2010, marcado C. Documentales inserta a los folios 108 -111 que fue debidamente admitida supra por lo cual luce inoficioso impartir nuevamente pronunciamiento sobre la misma y así se establece.

- Calculo de indemnización correspondiente al artículo 130 numeral 3º de la Lopcymat emanado y suscrito por el Director de la DIRESAT PORTUGUESA y COJEDES correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO con evidencia de firma en señal de recibido por éste. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 112 al 114 de la primera pieza del expediente, marcada d, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Informes varios de fechas 18/05/2009, 08/03/2010 y presupuestos adjuntos de fechas 08/04/2010. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 115 al 118 de la primera pieza del expediente, marcada E, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Informes médicos de fechas 21/07/2008, 09/09/2008 y 19/11/2008. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 119 al 121 de la primera pieza del expediente, marcada F, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Informe de actividades y puesto de trabajos descritos y visitados individualmente con evidencia de firma ilegible y sello húmedo del Dr. JOSEF ESCALONA. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 122 al 127 de la primera pieza del expediente, marcada G, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Informe médico de fecha 06/09/2008 suscrito por los galenos JOSEF ESCALONA y AURA RAQUEL POSSAMAI con respecto al ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 128 al 130 de la primera pieza del expediente, marcada H, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Reposos médicos otorgados a favor del actor JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 131 al 172 de la primera pieza del expediente, marcada I, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Informe complementario de investigación emanado del INPSASEL y la DIRESAT a favor del actor JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO de fecha 07/12/2006. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 173 al 176 de la primera pieza del expediente, marcada J, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Informe médico de fecha 15/02/2010 suscrito por la medico imagenologo ROSA ANNA BOMBACE y de fecha 06/02/2009 suscrito por el Dr. LUIS MENDEZ a favor del actor JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 177 al 179 de la primera pieza del expediente, marcada K, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Actas de visita de inspección de fecha 04/08/2008 y 26/09/2008 realizada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa en la sede de la demandada. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 180 al 186 de la primera pieza del expediente, marcada L, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Carta de concubinato del actor JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO y partidas de nacimiento de OLIVER JOSE ACEVEDO ESCORCHE y KEVIN JOHAN RODRIGUEZ ESCORCHE. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 187 al 189 de la primera pieza del expediente, marcada M, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Registro de comercio de la empresa AVICOLA SAN PABLO C.A, planilla de cuenta individual emanada del IVSS correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO y copia fotostática de cedula de identidad. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 191 al 197 de la primera pieza del expediente, marcada N, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
Con respecto al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAUJO:

- Constancia de trabajo identificada en la parte superior izquierda como emanada de AVICOLA SAN PABLO C.A a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ARAUJO de fecha 10/06/2010, con evidencia de firma y sello húmedo. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 200 de la primera pieza del expediente, marcada A, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Expediente de investigación de accidente laboral levantado por el INPSASEL y DIRESAT de fecha 25/02/2009. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 201 al 217 de la primera pieza del expediente, marcada b, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Certificación suscrita por el medico de la DIRESAT Portuguesa y Cojedes correspondientes al ciudadano MIGUEL ANGEL ARAUJO de fecha 03/02/2010, marcado C. Documentales inserta a los folios 218 al 220 que fue debidamente admitida supra por lo cual luce inoficioso impartir nuevamente pronunciamiento sobre la misma y así se establece.

- Calculo de indemnización correspondiente al artículo 130 numeral 3º de la LOPCYMAT emanado y suscrito por el Director de la DIRESAT PORTUGUESA y COJEDES correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL ARAUJO con evidencia de firma en señal de recibido por éste.. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 221 al 223 de la primera pieza del expediente, marcada d, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Informes varios de fechas 01/01/2010, 19/02/2010 y presupuesto adjunto. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 224 al 226 de la primera pieza del expediente, marcada E, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Informes médicos de fechas 20/11/2008, 27/07/2009 y 16/10/2009. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 227 al 229 de la primera pieza del expediente, marcada F, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Informe de actividades y puesto de trabajos descritos y visitados individualmente con evidencia de firma ilegible y sello húmedo del Dr. JOSEF ESCALONA. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 230 al 232 de la primera pieza del expediente, marcada G, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Informe médico de fecha 06/09/2008 suscrito por los galenos JOSEF ESCALONA y AURA RAQUEL POSSAMAI con respecto al ciudadano MIGUEL ANGEL ARAUJO . Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 233 al 236 de la primera pieza del expediente, marcada H, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Reposos médicos otorgados a favor del actor MIGUEL ANGEL ARAUJO. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 237 al 262 de la primera pieza del expediente, marcada I, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Informe médico de fecha 22/05/2008 suscrito por la medico imagenologo ROSA ANNA BOMBACE a favor del actor MIGUEL ANGEL ARAUJO e informes de electromiografias suscritas por el Dr. LUIS MENDEZ. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 263 al 269 de la primera pieza del expediente, marcada J, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Diagnósticos de alta tecnología emanado del Centro Medico Diagnostico María Teresa Rodrigues del Toro y Alianza del estado Cojedes de fecha 17/04/2008 a favor del actor MIGUEL ANGEL ARAUJO. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 270 al 273 de la primera pieza del expediente, marcada K, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece

- Informe medico laboral para reubicación de puesto de trabajo de fecha 16/09/2009. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 274 al 274 de la primera pieza del expediente, marcada M, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece

- Oficio Nº 1227-09 de fecha 05/10/02009 emanado del INPSASEL – DIRESAT dirigido a la empresa MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 276 al 277 de la primera pieza del expediente, marcada N, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Acta levantada por los delegados de prevención de la empresa MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A. de fecha 05/01/2010. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 278 de la primera pieza del expediente, marcada Ñ, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Radio diagnostico emanado del IVSS Centro Materno Infantil José Gregorio Hernández, Acarigua de fecha 26/10/2006. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 279 de la primera pieza del expediente, marcada O, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Actas de visita de inspección de fecha 14/08/2008 y 26/09/2008 realizada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa en la sede de la demandada. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 280 al 286 de la primera pieza del expediente, marcada P, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Acta de matrimonio de MIGUEL ANGEL ARAUJO y partidas de nacimiento. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 287 al 290 de la primera pieza del expediente, marcada Q, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Registro de comercio de la empresa AVICOLA SAN PABLO C.A,. Documental que ya fue admitida con antelación por lo cual luce inoficioso un nuevo pronunciamiento al respecto y así se establece.

TESTIMONIALES (promovidos con respecto a ambos demandantes)

La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

1. JESUS LADINO titular de la cédula de identidad Nº 7.545.6322
2. JOHANDER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N °16.416.494.
3. TIRSO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.161.
4. DANIEL TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº 14.271.332.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.


PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMADADA:


DOCUMENTALES


- Cuenta individual emanada por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero IVSS correspondiente a los demandantes. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas D y E, inserta a los folios 50 y 51 de la segunda pieza que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia fotostáticas certificadas de escritos contentivos de recursos de nulidad contra las certificaciones de incapacidad con respecto a ambos demandantes. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas B y C, inserta a los folios del 13 al 46 de la segunda pieza que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos de pagos correspondientes al trabajador MIGUEL ANGEL ARAUJO marcados F, F1 y F2 y al trabajador JOSE GREGORIO ACEVEDO MARCADO G y G1. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 52 al 106 de la segunda pieza que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Listado de entrega de cesta ticket de los meses enero y febrero 2010, marcado H. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 125 al 148 de la segunda pieza que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, inserta desde el folio 47 al 49 de la segunda pieza. Documental la cual esta Juzgadora inadmite por cuanto la misma no constituye un medio de prueba por cuanto no esta relacionada con las partes involucradas en la presente causa y así se establece.

- Relación de nomina de la empresa MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 149 al 164 de la segunda pieza que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES

La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:


5. LUIS ENRIQUE ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 11.540.559.
6. NESTOR ESCALONA, titular de la cédula de identidad N °11.271.688.
7. CARLOS DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.491.124.
8. NESTOR TORRELLEZ, titular de la cédula de identidad N ° 12.858.258
9. MARYNES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.227.186.
10. WILMER MENDOZA, titular de la cédula de identidad N ° 10.136.186.
11. YURBIN CARRILLO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.636.217.
12. NAYLETTE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N ° 14.773.548.
13. WILFREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.052.052.
14. HENDER MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N ° 11.082.411.
15. NIVEA LLOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.635.945.
16. NELSON RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad N ° 4.200.769.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.


PRUEBA DE EXPERTICIA

Solicita la realización de una experticia médica a los codemandantes y que la misma verse sobre la discopatía lumbar que pudieran padecer cada uno de ellos y determinar si padecen de hernias discales y el grado de discapacidad que en la actualidad puedan padecer. Requiriendo que la misma sea practicada por la Junta Evaluadora de Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital Pastor Oropeza con sede en Barquisimeto estado Lara o por los médicos especialistas que designe el Tribunal.

Medio probatorio que se admite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 ejusdem atinente al nombramiento de un experto en los términos consagrados en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual estatuye:
“El nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Los Jueces no están obligados seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello. En este caso razonaran los motivos de su convicción.” (Fin de la cita).

En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) en el estado Portuguesa a los fines que nombren un experto para que comparezca al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.

Siendo de superlativa importancia exaltar que dicha designación se realizara a los fines que el médico especialista antes indicado preste su opinión especializada mediante la presentación de un informe detallado.


INSPECCION JUDICIAL

En la sede de la empresa en las distintas áreas del interior de la planta procesadora (beneficio de aves) a fin de dejar constancia de los siguientes particulares:

1. De la cantidad de personas que trabajan en toda el área de producción interna de la planta procesadora.
2. Verificar y dejar constancia del número de personas que desempeñan las actividades propias de cada área de trabajo y la forma como se realizan cada una de esas actividades y de cualquier otra circunstancia que el Tribunal estime conveniente.

Con respecto a dicha probanza se admite por ser legal y pertinente de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (salvo la consideración anterior), por lo cual se fija el día 07 de Febrero a las 09:00 a.m. para evacuar la inspección en la sede de la empresa así se establece.

PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie por medio de la prueba de informe a:

- El JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL con sede en el tercer piso del Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto estado Lara ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25, a los fines que informen si en el mismo cursan sendas demandas de nulidad de actos administrativos intentadas por la empresa MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A en los expedientes Nº KP02-N-2010-424 y KP02-N-2010-460 contra las certificaciones Nº 25/10 y 35/10 emanadas del INPSASEL relativas a las enfermedades ocupacionales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARAUJO y JOSE GREGORIO ACEVEDO titulares de las cédulas de identidad Nº 9.838.903 y 10.143.496.

- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) con sede en Acarigua estado Portuguesa a los fines que indiquen si los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARAUJO y JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.838.903 y 10.143.496 respectivamente están inscritos ante ese instituto y desde qué fecha; asimismo indique si los mismos han sido evaluados médicamente y el tipo de patología médica de las cuales hayan sido tratados.

Con relación a las pruebas de informe requeridas, esta Juzgadora las admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual se ordena expedir y oficiar, realícense las gestiones conducentes.

Finalmente evidencia quien juzga que fue peticionado por la demandada la declaración de cada una de las partes. Con respecto a dicho pedimento es de superlativa importancia destacar que la declaración de parte es una facultad conferida al Juez de Juicio de conformidad a los preceptuado en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo cual no se vislumbra como un medio de pruebas susceptible de ser promovido por las partes y así se establece.


Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.

Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.


La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria accidental.

Abg. Xioleidy Colmenarez


En igual fecha y siendo las 03:55 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria accidental,

Abg. Abg. Xioleidy Colmenarez

GBV/ Xioc