PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2009-000398

PARTE DEMANDANTE: José Manuel Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.401.948.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Reinaldo Romero Hernández, Yoselin Sandrea Martínez, David Camargo y Miguel Hernandez, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.834, 60.608, 134.074 y 65.695.
PARTE DEMANDADA: Aguas de Portuguesa S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de enero de 1999, bajo el N° 17, Tomo 1-A; y Tratamiento, Construcciones y Gerencia T.C.G. C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 2004, bajo el N° 13, Tomo 30-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: De la primera, Cirilo Antonio Salas Castillo, venezolano, titular de las Cédulas de Identidad Nº 13.354.170; y de la segunda, Ivan Rosas Pisani, venezolano, titular de las Cédulas de Identidad Nº 4.454.292.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 11 de enero de 2011, siendo las 9:30 a.m, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia de las partes, tanto de la demandante, ciudadano José Manuel Colmenares, como de la parte demandada, sociedades mercantiles Aguas de Portuguesa S. A. y Tratamiento, Construcciones y Gerencia T.C.G. C.A., quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares