REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: PP01-L-2010-000207

PARTE DEMANDANTE: Rafael José Andrade Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.509.817, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carmen Janette Otero Montilla, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 70.098.
PARTE DEMANDADA: Guardianes Privados C.A. (GUARPRICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de diciembre de 1999, bajo el N° 30, Tomo 13-A, Expediente Nº 5740.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADA: María José Vogiatzis Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.308.171.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Jiménez de Nuñez, Juvilmar Liseth Gutierrez y Gilmary Salvatierra, inscritas en el Inpreabogado con los números 8.878, 136.178 y 142.599.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 18 de enero de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Rafael José Andrade Araujo y su apoderada judicial, abogada Carmen Janette Otero Montilla; y por la otra, la ciudadana María José Vogiatzis Monsalve representante legal de la demandada Guardianes Privados C.A. (GUARPRICA), y la apoderada judicial de ésta, abogada Juvilmar Liseth Gutierrez, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, en los que pudo evidenciarse el pago de anticipos de prestaciones sociales por parte de la patronal, así como el correspondiente pago de las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, por lo que se procedió a recalcular lo pedido, una vez restados los anticipos recibidos por el trabajador, los cuales constan en los recibos debidamente suscritos por el actor y que fueron reconocidos por este; igualmente se discutió en las reuniones de la audiencia preliminar sobre la procedencia del reclamo del beneficio de alimentación, contenido en el libelo, determinando una vez revisados los recibos, que la demandada pagó lo referente a éste concepto, lo cual consta en las relaciones de pagos que formaron parte del acervo probatorio, lo cual fue reconocido por el actor; finalmente se analizo de cara a las relaciones de horarios presentadas por la demandada, la jornada laborada por el demandante; todo lo cual ameritó un recalculo de lo pedido, ajustado a lo arriba señalado, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, que comprende la diferencia por los siguientes conceptos: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional, y estos fraccionados; Bonificación de fin de año y este concepto fraccionado, y las horas extraordinarias diurnas y nocturnas, así como las incidencias de éstas en el salario integral, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos conceptos, con el pago de la cantidad indicada; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, de la siguiente forma: Un primer pago de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 31 de enero de 2011; y un segundo y último pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) el día 01 de marzo de 2011, por ante este tribunal, todo lo cual es aceptado por el demandante en este acto.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Rafael José Andrade Araujo, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Rafael José Andrade Araujo

Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. Janette Otero Montilla

Representante Legal de la Demandada,

María José Vogiatzis Monsalve

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. Juvilmar Liseth Gutierrez


La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares