REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 10 de Enero del Año 2.011
199° y 151°
SOLICITUD Nº 101-2010
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: HENRY JOSÉ LEAL ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.724.080, domiciliado en el Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: BISCARDI SOSA BELARMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.945.652, y la ciudadana: HEILYN JOSÉ LEAL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.071.257, se constata que el Ciudadano: HENRY JOSÉ LEAL ACOSTA, construyó unas Bienhechurias, sobre un lote de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, específicamente en el Sector Pumarroso, avenida 04 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 4; SUR: Terreno que es o fue de Pablo Leal; ESTE: Terreno que fue de Rita Acosta de Leal ( hoy sucesión leal Acosta) y OESTE: Terreno que es o fue de Ramón Jiménez, según croquis catastral y permisos de adjudicación expedido por la sindicatura del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa; sobre un área de terreno Municipal de 22,50 mts lineales en sentido oeste; 22,40 mts lineales en sentido este; 14,40 mts lineales en sentido norte y 14,71 mts lineales en sentido sur, consistente en un apartamento en un primer nivel sobra una planta de quince (15 cm) de diámetro, que cubre una casa rural de sesenta metros cuadrados (60 mts2), y un taller de carpintería, siendo el área total del apartamento en referencia de trescientos veintidós metros cuadrados con setenta y un centímetro cuadrado (322,71 mts2) dicha construcción, fue hecha con fundaciones de concreto armado y cabillas de una pulgada de treinta por treinta centímetros de diámetro, paredes de bloques con acabado de primera, piso de concreto revestido de cerámica, un deposito de 18 mts 2, cocina, sala-comedor, 04 habitaciones, con su respectiva sala de baño, revestidas de cerámica, área de servicios, balcón con protector de hierro, puertas y ventanas de madera con sus protectores, una escalera central de concreto armado revestida de cerámica de alto trafico, con instalaciones embutidas de aguas negras, blancas, y servidas, así como instalaciones eléctricas, un garaje, con capacidad para dos puestos de estacionamientos; las adquirí con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas invirtiendo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00 Bs.), equivalentes a 3.846,15 Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. De igual manera se acuerda la devolución del documento en original que acredita el suelo, cursante en los folios cinco -05- y seis -06-de la presente solicitud y en su lugar dejándose copias certificadas del mismo. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los diez (10) días del mes de Enero del dos mil Diez (2011). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario.-
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº 101-2010.-
El Secretario
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