REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 20 de Enero del Año 2.011
199° y 151°
SOLICITUD Nº 110-2010
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: BLANCA DOLORES CAICEDO DE ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.124.773, de este domicilio, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: CARMEN CECILIA HERNANDEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.943.768, y el ciudadano: MARCOS ANTONIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.125.877, se constata que la Ciudadana: BLANCA DOLORES CAICEDO DE ESCALONA, construyó unas Bienhechurias, sobre un lote de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, específicamente en el Sector Banco Obrero, Avenida 05, entre calles 5 y 6 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Ernesto Camacaro; SUR: Avenida 05, su frente, ESTE: Casa de Paúl Ortega y OESTE: Casa de Pedro Torrealba. El lote de terreno donde se encuentra enclavadas las mencionadas bienhechurias tiene una superficie que mide QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR TREINTA Y CUATROS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (34,60) DE FONDO, consistente en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) sala, cocina, comedor, cercada con alambre de púas; las adquirió con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) equivalentes a 307,69 Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. De igual manera se acuerda la devolución del documento en original que acredita el suelo, cursante en los folios cinco -05- y seis -06-de la presente solicitud y en su lugar dejándose copias certificadas del mismo. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinte (20) días del mes de Enero del dos mil Diez (2011). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario.-
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº 110-2010.-
El Secretario
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