REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 21 de Enero de 2011
199º y 151º
EXPEDIENTE 103-2010.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 04 de diciembre de 2010, donde la Ciudadana: XIOMARA LOURDES MEDINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.625.975, asistida por el Abogado en ejercicio, NELSON SOTO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.386; actuando en su nombre, en el de su madre y de sus hermanos: : ALICIA PASTORA CAMPO DE MEDINA, DIANY NOHEMI MEDINA CAMPO; SEBASTIAN ANDRES MEDINA CAMPO; JOSÉ MANUEL MEDINA CAMPO; CARMEN ANDREA MEDINA CAMPO, ANA MARÍA MEDINA CAMPO; ROSA MARY MEDINA CAMPO; ISAIR JESÚS MEDINA CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.240.596, V- 17.157.382, V- 22.313.323, V- 14.336.569, V- 12.434.777, V- 14.336.570, V- 9.626.330, y V- 13.696.577, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su conyugue y padre, el causante, MANUEL MEDINA EXPOSITO, quien era natural de San Andrés de las Palmas España, titular de la cédula de identidad N° V-7.409.824, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil Diez (21-11-2.010), de conformidad al acta de defunción Nº 575, folio 90, tomo 3 del dos mil diez, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de Matrimonio, de la conyugue ALICIA PASTORA CAMPO DE MEDINA y el causante: MANUEL MEDINA EXPOSITO; Partida de nacimiento de la solicitante y sus representados y copias de las cédulas de identidad de la solicitante y sus representados.
En fecha 08 de Diciembre de 2010, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El Diez (10) de Diciembre de 2010, el Abogado. NELSON SOTO MONTILLA, consigna copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos que serán interrogados por el Tribunal sobre los particulares reflejados en el documento de solicitud.
El Quince (15) de Diciembre de 2010, el Abogado. NELSON SOTO MONTILLA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha trece (13) de Enero de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 18 de Enero de 2011, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: PÉREZ RUIZ FREDY RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.536.697 y MOGOLLON DIAZ IRAIMA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.543.693. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 575, folio 90, tomo 03, Año 2.010, Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: MANUEL MEDINA EXPOSITO, acta de Matrimonio Nº 40, Año 1.982, Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, perteneciente a los ciudadanos: MANUEL MEDINA EXPOSITO y ALICIA PASTORA CAMPO, partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el Registro Municipal del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el N° 726, del año 1984, correspondiente a DIANY NOHEMI; partida de nacimiento N° 122, del año 1981, perteneciente a JOSÉ MANUEL; Registro Municipal del municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1255, del año 1975, correspondiente a CARMEN ANDREA, partida de nacimiento N° 5241, del año 1981, correspondiente a ANA MARÍA, partida de nacimiento N° 3605, del año 1978, correspondiente a ISAIR JESÚS, partida de nacimiento N° 1254, del año 1975, correspondiente a ROSA MARY, partida de nacimiento N° 1253, del año 1975, correspondiente a XIOMARA LOURDES MEDINA y partida de nacimiento del registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa N° 692, del año 1993, correspondiente a SEBASTIAN ANDRES; documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: PÉREZ RUIZ FREDY RAMÓN y MOGOLLON DIAZ IRAIMA COROMOTO, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: MANUEL MEDINA EXPOSITO, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su Conyugue y sus hijos, ALICIA PASTORA CAMPO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.240.596, DIANY NOHEMI MEDINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.157.382; SEBASTIAN ANDRES MEDINA CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.313.323; JOSÉ MANUEL MEDINA CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.336.569; CARMEN ANDREA MEDINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.434.777, ANA MARÍA MEDINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.336.570; ROSA MARY MEDINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.626.330, ISAIR JESÚS MEDINA CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.696.577 y XIOMARA LOURDES MEDINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.625.975. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: MANUEL MEDINA EXPOSITO, a los Ciudadanos: ALICIA PASTORA CAMPO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.240.596, DIANY NOHEMI MEDINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.157.382; SEBASTIAN ANDRES MEDINA CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.313.323; JOSÉ MANUEL MEDINA CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.336.569; CARMEN ANDREA MEDINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.434.777, ANA MARÍA MEDINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.336.570; ROSA MARY MEDINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.626.330, ISAIR JESÚS MEDINA CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.696.577 y XIOMARA LOURDES MEDINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.625.975. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los veintiuno días (21) días del mes de Enero del dos mil Once. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10:30 AM, se público la presente justificación.



El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° 103-2010.-


EL SECRETARIO