REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 25 de Enero del Año 2.011
199° y 151°

SOLICITUD Nº 112-2010

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: WILMER DESIDERIO PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.200, domiciliado en el Sector Brisas del Aeropuerto, avenida 08, casa S/Nº San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: EDUARDO JOSÉ DAMAS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.812.990, y el ciudadano: HECTOR ANTONIO ANDRADE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.110.172, se constata que el Ciudadano: WILMER DESIDERIO PINEDA, construyó unas Bienhechurias, sobre un lote de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, específicamente en el Sector Brisas del Aeropuerto, avenida 08, casa S/Nº San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; el cual he venido ocupando desde hace varios años que tiene un área total de Trescientos Veinte y Cinco con Setenta metros cuadrados (325,70 mts 2). Frente: 12 mts. Fondo 12 metros. Lateral Derecho: 25 metros. Lateral Izquierdo: 25 metros, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 03; SUR: Avenida 08, que es su frente; ESTE: Calle 03; y OESTE: casa y solar de Yusleni Morillo; y la misma consiste en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque pulido, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, seis (06) ventanas de hierro, cuatro (04) con sus respectivos protectores y dos (02) sin protectores, sala comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, un corredor mitad de bloque y mitad enrrejillado y un lavadero, totalmente cercada con paredes de bloque y sus respectivos servicios públicos de agua, luz, aseo urbano. Invirtiendo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.), equivalentes a SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (769,23 UT) Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. De igual manera se acuerda la devolución del documento en original que acredita el suelo, cursante en los folios cinco -05- y seis -06-de la presente solicitud y en su lugar dejándose copias certificadas del mismo. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinte Cinco (25) días del mes de Enero del dos mil Diez (2011). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular



Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario.-
































El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº 112-2010.-


El Secretario