REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 31 de Enero del Año 2.011.
199° de la Independencia y 151° de la Federación
EXP. Nº F-155-2010
SOLICITANTES: JOSÉ VICENTE MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V- 9.533.706 y OLGA RAMONA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.547.007.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSÉ MIRANDA CABAÑA.
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: JOSÉ VICENTE MENDOZA MENDOZA y OLGA RAMONA MORAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Centro B Quebrada Honda, Agua Blanca del Estado Portuguesa, y la segunda domiciliada en Centro B Quebrada Honda, calle principal Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V 9.533.706 y V-7.547.007 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Edgar José Miranda Cabaña, inscrito en el inpreabogado bajo el número 151.548.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Septiembre de 1.977, que fijaron como domicilio conyugal Centro B Quebrada Honda, casa N° 02-01 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Que durante la unión conyugal no fomentaron bienes de fortuna, y procrearon Cinco -05- hijos en común, ya mayores de edad,
Así mismo relatan, que se encuentran separados desde el mes de Febrero de 1.991, hace más de Veinte (20) años, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida, en fecha diez (10) de Diciembre del año 2010, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha trece (13) de Enero del año 2011, la cual corre inserta a los folios 12-13.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentran separados de hecho por más de veinte (20) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ VICENTE MENDOZA MENDOZA y OLGA RAMONA MORAN, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha Ocho (08) de Septiembre del año 1.977 por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, según acta Nº 46. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil once, a los 199 años de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA
Siendo las 01:00 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario
El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE F-155-2010, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los treinta y un (31) días del mes de Enero del dos mil once. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Secretario Titular.-
|