REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 07 de Enero del Año 2.011
199° y 151°

SOLICITUD Nº 106-2010

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARÍA OCTAVIANA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.215.272, domiciliada en el Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: CEBALLO FRANKLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.643.036, y la ciudadana: LUNAR DE RUIZ YOCELYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.248.560, se constata que la Ciudadana: MARÍA OCTAVIANA RODRÍGUEZ, construyó unas Bienhechurias, sobre un lote de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, específicamente en el Sector Pumarroso del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 3, que es su frente y casa de José Betancourt; SUR: Casa y solar de Hermes Cordero, ESTE: Casa y solar de Juana Castillo y OESTE: Casa y solar de Oscar Rodríguez y las paredes con las cuales esta cercado el solar de los linderos norte y este son de mi propiedad y las paredes de los linderos sur y oeste no son de mi propiedad; con un área aproximada de trescientos setenta metros cuadrados (370 M2), de área global, la cual la he habitado de una forma publica, pacifica, ininterrumpida y a la vista de todos, consistente en una casa de habitación, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tres -03- dormitorios, una -01- sala-cocina, una -01- sala comedor, una -01- sala recibo, dos -02- puertas, tres -03- ventanas y una -01- sala baño las adquirí con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000, oo Bs.F), equivalentes a 307,69 Unidades Tributarias.. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. De igual manera se acuerda la devolución del documento en original que acredita el suelo, cursante en los folios cinco -05- y seis -06-de la presente solicitud y en su lugar dejándose copias certificadas del mismo. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Siete (07) días del mes de Enero del dos mil Diez (2011). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario.-






El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº 106-2010.-


El Secretario