JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
200º y 151º
ASUNTO Nº 1135-2010
PARTES: HUGO CESAR ARELLANO Y ELOISA DEL CARMEN SANTELIZ ALVAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de junio de 2010, los ciudadanos HUGO CESAR ARELLANO Y ELOISA DEL CARMEN SANTELIZ ALVAREZ , venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliado el primero en la Avenida Urdaneta transversal 4 y 5 al lado de la iglesia fuente de vida Municipio Santa Rosalía Urbanización Las Acequias, vereda 15 casa Nro. 3 Cocorote San Felipe Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización el Playón casa Nro 15 del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 11.540.413 y V-11.549.443, respectivamente, asistidos por la ciudadana SONIA BABBO ALIBARDI abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.868.249 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.625, mediante escrito solicitaron que se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, informaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes, alegando que en fecha 24 de diciembre de 1994, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio de Santa Rosalia, del Estado Portuguesa, según acta de Matrimonio Nº 32, anexada y marcada con la letra “A”., después de haber contraído matrimonio, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Transversal 12, con Calle Páez, Casa Nro. 11 810, del Municipio santa Rosalia, Estado Portuguesa.
Alegan que se presentaron problemas personales entre ellos que afecto la estabilidad y armonía conyugal y que en el mes de Marzo de 1994, se separaron y en tal estado han vivido hasta la presente fecha, sin que haya habido entre ellos ninguna posibilidad de reconciliación, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, es por lo que decidieron de mutuo y común acuerdo en forma consiente libre y espontánea el divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Que por las razones expuestas y por la naturaleza de los mismos, solicitaron se les declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Finalizando solicitaron que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamiento de ley.
En fecha 09 de junio de 2010, fue admitida la presente solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F- 5 y 6)
En fecha 16 de junio de 2010, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que devuelve la boleta que le fue entregada para practicar la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo recibida y debidamente firmada por ella misma. (F- 7 y 8).
En fecha 16 de diciembre de 2010, cursa diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicita se declare con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados (folio 9 )
Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÈN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos HUGO CESAR ARELLANO Y ELOISA DEL CARMEN SANTELIZ ALVAREZ
plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa, según acta de Matrimonio inserta al Nº 32, año 1994.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y al Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, remitiéndole mediante oficio copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 32 del año 1994, una vez que la parte solicitante consignes los fondos necesarios para la obtención de las mismas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión destinada para el archivo del Tribunal, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los 13 días del mes de enero del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las nueve de la mañana (11:30 a.m.)
Conste,
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Asunto Nº 1135-2011
TGO/GSBE/oma
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