JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151º
ASUNTO Nº 1.187-2010
DEMANDANTE: WILMER JOSE PEREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.526.075, domiciliado en la Urbanización El Pila. Quinta Mimimar, Araure Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: HIRVIC QUINTERO FISCAL CUARTO DEL MINITERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DEMANDADA: PATTY PERNA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.485.654, domiciliada en la avenida 5 entre calles 8 y 9 frente a cantv, Municipio Turen Estado Portuguesa.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION
SENTENCIA: definitiva.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones: En fecha 23-11- 2010, la abogado HIRVIC QUINTERO procediendo en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINITERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con las atribuciones legales en el articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, actúa en resguardo de los derechos de los niños y adolescente a requerimiento del ciudadano WILMER JOSE PEREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.526.075, domiciliado en la Urbanización El Pila. Quinta Mimimar, Araure Portuguesa, en su carácter de padre de la niña MARIELA ANTONIETA de tres (3) años de edad y se encuentra bajo la custodia de la madre, consigno ante este tribunal escrito de demanda de fijación de obligación de manutención.
Aduce el accionante que de la unión concubinaria con la ciudadana PATTY PERNA OSORIO, fue procreada la niña MARIELA ANTONIETA de tres años (3) y se encuentra bajo la custodia de su madre.
Manifestó igualmente el accionante que desde la separación con la progenitora de su hija, esta no le ha querido aceptar ningún tipo de ayuda , ni monetaria ni material, a favor de su niña, razón por la cual acudió ante la Fiscalia con la finalidad de solicitar sea establecida por el Órgano Jurisdiccional la obligación de manutención , la cual ofrece en la cantidad Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes ( Bs. 400,oo) mensuales, además de comprometerse a cumplir el 50% de los gastos médicos y medicinas, y en los meses de septiembre y diciembre, el doble de la mencionada cantidad con la finalidad de cubrir gastos de ropa, calzado, estrenos, juguetes y otros gastos de la niña.
Que una vez planteada ante la fiscalia, la solicitud, por parte del mencionado ciudadano, se realizaron las gestiones extrajudiciales para que la ciudadana PATTY PERNA OSORIO, llegara a un acuerdo ante la mencionada solicitud, en beneficio de su hija, sin que hasta la fecha se produjera ningún hecho positivo.
Aduce el accionante, que el hecho de manutención se deriva del parentesco y su fundamento es el derecho a la vida que tiene toda persona necesitada, Para que exista el derecho se deben tener tres requisitos: en primer lugar, debe de haber una necesidad en el acreedor, en segundo lugar una posibilidad en el deudor a darlo, y por ultimo un parentesco entre ambos.
DISPOSITIVA
Por todos los motivos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Primero: Con lugar la demanda por fijación de obligación de manutención incoada por el ciudadano WILMER JOSE PEREZ GALINDEZ, contra la ciudadana PATTY PERNA OSORIO en su carácter de padre de la niña MARIELA ANTONIETA, ambas partes plenamente identificadas, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: En consecuencia, se admite el planteamiento del ciudadano WILMER JOSE PEREZ GALINDEZ, en cancelar por concepto de fijación de obligación de manutención su hija MARIELA ANTONIETA, en la cantidad Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes ( Bs. 400,oo) mensuales, de conformidad con ultimo aparte del articulo 369 ejusdem, y de conformidad con el articulo 374 de la referida ley dicho pago debe realizarse en forma continua y por adelantado, advirtiéndole a dicho ciudadano que el atraso injustificado en el pago de dicha obligación generara intereses calculados a la rata de doce % anual y la perdida del régimen de visita esto de conformidad con lo establecido en el artículo 362 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Además queda obligado el ciudadano WILMER JOSE PEREZ GALINDEZ a contribuir en caso de emergencia por razones de salud en los gastos ocasionados por concepto de medicinas, médicos y otros que sean necesarios. Así mismo se le advierte que el monto fijado se ajustara en forma automática y proporcional a las necesidades de la niña y a la capacidad económica de este es decir en la misma proporción en que sea incrementado su salario, CUARTO: igualmente este Tribunal DECRETA que en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES que le corresponde de bono de útiles escolares y por tratarse de temporada de navidad por concepto de fijación de obligación de manutención, es decir, todo lo antes acordado fueron decretadas por este tribunal para coadyuvar con los gastos ocasionados por gastos de uniforme y útiles escolares y en la época decembrina. A los fines de dar cumplimiento a la fijación de obligación de manutención se ordena retener al ciudadano WILMER JOSE PEREZ GALINDEZ en la cantidad Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes ( Bs. 400,oo) mensuales, por este concepto, así como se ordena que en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,oo) cantidades que equivalen al pago a la fijación de obligación de manutención y las cuotas adicionales fijadas y decretadas por este tribunal . Las referidas retenciones deben ser realizadas por el ente empleador en la persona del jefe de personal de la Nestle Venezuela S.A, a quien se le oficiara en su oportunidad a los f9ines de que comience a retener las cantidades ordenadas y las cuales deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que la ciudadana PATTY PERNA OSORIO en su carácter de representante legal de su hija MARIELA ANTONIETA aperturara en la entidad bancaria del Banco Agrícola de Venezuela (líbrese oficio). Se le advierte al ente empleador que será solidariamente responsable por no retener las cantidades que le señale el juez esto de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, líbrese el correspondiente oficio. ASI SE DECIDE.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los Veinticuatro días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 02:00. am. Conste:
La Secretaria.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Asunto Nro. 1187-2010
TGO/GSBE/memo
|