REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 26 de Enero de 2. 011.
200º y 151º
Expediente Nº1049-2010
DEMANDANTE: Maria Yadira González Barrios Venezolana, mayor de edad, C.I.Nº V13.605.922
APODERADOS JUDICIAL
DE LA DEMAMDANTE: Norelys Aguin de Cedeño Inpre-Abogado Nº77.874, Carlos Cedeño Inpre-Abogado Nº56.364.
DEMANDADO: Mario Giovanni Mariano de Ángeles Venezolano, mayor de edad,
C.I.Nº V-7.595.351.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Carlos Salazar
Inpre-Abogado Nº119.366
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud interpuesta por ante este Tribunal, por la Ciudadana: Maria Yadira González Barrios, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.605.922, de este domicilio, en su carácter de Madre del los menores: Jariham José, Andrea Pierina y Donatela Paola, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: Mario Giovanni Mariano de Ángeles, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.595.351, de este domicilio. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 29 de Noviembre del año 2010.
En fecha 02 de Diciembre del 2010 se le dio entrada a la solicitud de Fijación de obligación de manutención solicitada por la ciudadana Maria Yadira González Barrios y se libro Citación al demandado ciudadano Mario Giovanni Mariano de Ángeles.
En fecha 10-12-10 compareció la ciudadana Maria Yadira González Barrios y consigno poder Apud Acta conferidos a los abgs Carlos Cedeño, Norelys Aguin, Nelly Alexandra Cedeño, Doris Betzaida Molina Aquilio José Carrasco.
El día 14-12-10, el Alguacil de este Tribunal Practico la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
El dia 13-01-11, el Alguacil de este Tribunal Practico la citación del ciudadano Mario Giovanni Mariano de Ángeles.
En fechas 18-01-11, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Fijación de Obligación de Manutención y compareció el ciudadano Mario Giovanni Mariano de Ángeles, y la ciudadana Maria Yadira González Barrios, el cual no llegaron a un acuerdo a favor de sus hijos.-
El dia 18-01-11 comparece por ante este Tribunal el ciudadano Mario Giovanni Mariano de Ángeles asistido del Abg. Juan Carlos Salazar y consigna escrito de contestación de la demanda el cual ofrece pasarle a sus hijos la cantidad de Mil Bolívares (1000,oo) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
El dia 20-01-11 comparece el abg. Carlos Cedeño y consigan escrito de Pruebas.
El dia 25-01-11 Este Tribunal Acordó las pruebas.
El dia 25-01-11 comparece por antes este Tribunal el ciudadano, Abg. Carlos Cedeño, y mediante escrito acepta la proposición realizada por el demandado en la contestación de la demanda de fecha 18-01-2011 en la que ofrece pasarle Mil Bolívares (1000,oo) Mensuales por concepto de Fijación de manutención, y solicita el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre y la mitad de los Gastos en medicina, ropa y estudios.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
capacidad económica del obligado...”
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Establece el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación…”
Este Juzgado observa en virtud de la Económica y celeridad procesal y en arras de proteger y salvaguarda los intereses de niños, niñas y adolescente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil . Homologa el acuerdo en que han llegado las partes, y en tal sentido el monto acordado para satisfacer LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es de MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF.1.000.00) MENSUAL, y el doble de la Cantidad para útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto y un el Doble de la cantidad en el mes de diciembre, los cuales serán depositados por el ciudadano: Mario Giovanni Mariano de Ángeles, en una cuenta de ahorro aperturada solo para este fin. En cuanto los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, los mismos serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: ciudadana Maria Yadira González Barrios, apoderado Judicial ABG. Carlos Cedeño, y el ciudadano Mario Giovanni Mariano de Ángeles asistido del Abg. Juan Carlos Salazar, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano Mario Giovanni Mariano de Ángeles, antes identificado a pagar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el monto de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,oo) MENSUALES, los cuales deberá depositar a sus hijos en la Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, al igual que la mitad de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre. Líbrese Notificación a la ciudadana: Maria Yadira González Barrios, a los fines de que comparezca ante este Tribunal para retirar el respectivo Oficio, para aperturar la Cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario de Ospino. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 26 de Enero de 2.011. AÑOS: 200º y 151º.-
LA JUEZ,
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. NAIDA AGUIRRE.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 02: 00 PM. Conste.-
Abg Naida – Secretaria
EXP Nº 1049-2010.
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