REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 18 de ENERO de Dos Mil ONCE

200° y 151°
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de Treinta (30) días a partir de la admisión de la demanda o de la reforma, cuando el demandante no haya cumplido las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación o intimación del demandado. Se observa que revisadas las actuaciones en el Expediente Nro. 5352, contentivo del procedimiento intentado por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL PIÑA LOPEZ, por RESOLUCION CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO juicio seguido contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ ROSENDO, se constata que desde el auto de admisión de la demanda en fecha 19 de OCTUBRE de 2010, habiendo consignado la parte actora mediante diligencia de fecha 14 de DICIEMBRE de 2.010 los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada, la cantidad de Bs.F 100,oo (INSERTO AL FOLIO 48), esta Juzgadora observa que no han sido cumplidos los extremos necesarios para impulsar la citación de la parte demandada, puesto que fueron consignados los emolumentos extemporáneamente, o sea, pasado TREINTA (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, es decir, que desde el 19/10/2.010 hasta la consignación de dichos emolumentos transcurrieron CINCUENTA Y SEIS (56) DIAS, o sea, UN MES y VEINTISEIS DIAS, tiempo que excede al de dicho lapso de 30 días previsto en nuestra Legislación adjetiva civil, sin haber la parte actora suministrado los recursos necesarios para practicar la citación. Es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem y tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 00471 de fecha 13/08/2.009, este este Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Jueza Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS LUCENA DE LOPEZ



JYQM.rocio
Exp. Nro. 5352