República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, 18 de Enero de Dos Mil Once.
200° y 151°

El tribunal visto el anterior desistimiento suscrito por el Abogado HERMES AGUSTIN SANCHEZ, en su carácter acreditado en autos, en fecha 17 de Enero de 2011, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su Homologación de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda devolver los originales inserto a los folios N° (6, 7, 8 , 9, 10 al 34, 35, 36, 37, 38 y 39) dejando en su lugar copias debidamente certificadas, para la obtención de dicho fotostato se autoriza a la Secretaria Accidental de este Tribunal quien firmará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
La Jueza Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Accidental,

Abg. FRANCIS LUCENA DE LÓPEZ






Exp. Nro. 5393
JYQM/vp.