República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, veinte (20) de enero del Dos Mil Once
200° y 150°
Visto el escrito presentado por la Abogada DINORAH JOSEFINA ROJAS, en su carácter parte actora en la presente causa, el cual riela al folio treinta y cinco (35), en virtud del cual pide se declare confeso al intimado, en razón de haber operado la intimación presunta, toda vez que el intimado en fecha 11 de noviembre de 2010, otorgó poder apud-acta a la abogada Adela Herrera Escalona, (folios 14 y 15) y en consecuencia, a partir de esa fecha debe computarse los diez (10) días, más uno de distancia para que el intimado hiciera oposición al decreto de intimación.
El Tribunal para decidir observa:
Se aprecia en el expediente, a los folios 14 y 15, que el intimado compareció en fecha 11 de noviembre de 2010 y otorgó poder apud acta, a la abogada Adela Herrera Escalona. En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio de 1989, señaló: “La intención del legislador, al establecer el principio de la citación tácita fue la de omitir el trámite formal de la citación, el cual tiene por objeto poder al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta, por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada está enterada de la demanda contra ella (sic) incoada…”
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Conforme a la precedente transcripción, los efectos de la citación presunta son plenamente asimilables a los de la intimación presunta y en virtud de ello, el supuesto contenido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual “…siempre que resulte de autos que la parte o cu apoderado antes de la citación han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad…”, resulta aplicable al procedimiento de intimación. Así se decide.
En consecuencia de este criterio, en el presente expediente, el accionado compareció en fecha 11 de noviembre de 2010, y otorgó poder a la abogada Adela Herrera Escalona, quedando desde entonces intimado, y comenzando a computarse desde esa fecha los diez (10) días, más uno de distancia, el plazo, para que el intimado, compareciera a hacer oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dicho plazo venció el día 26 de noviembre de 2010, y como quiera que el intimado no formuló la oposición en dicho plazo, operó en su contra las previsiones contenidas en el último aparte del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Así se decide.
En consecuencia, de la decisión anteriormente proferida, no hay pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza Titular
Abog. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria Accidental
Abog. Francis Lucena
Exp. 5269
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