EXP. NRO.1.205-2010.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELISEO ANTONIO VERGARA Y FELIPA SANTIAGA ARANGUREN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliado EL PRIMERO en el Barrio “Villa Pastora”, Avenida 22 con Calle 41, Casa Nº 21-60, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y LA SEGUNDA en el Barrio “La Batalla”, Calle Principal, Casa Sin Número, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.113.437 y 8.669.005, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro 12.359, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.490 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 26 de Julio de 1972 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Anterior Distrito Páez, Actual Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 296 y que acompañan signado con el folio número dos (2); que durante la unión procrearon tres hijas de nombres: ZOILA ANGELICA, quién nació el día 25 de Octubre de 1.974, según consta en fotocopia de la cédula de identidad Nº 12.264.635 y partida de nacimiento Nº 1773 consignada en el folio Nº 8, MARIA DEL PILAR, quien nació el día 30 de Mayo de 1976, según consta en fotocopia de la cédula de identidad No. 13.702.662, y fotocopia de partida de nacimiento Nº 989, identificada con el folio Nº 9 y HEIDY MARIBEL, quien nació el día 19 de Septiembre de 1978, según consta en fotocopia de la cédula de identidad Nº 13.702.661, Y fotocopia de partida de nacimiento Nº 1859 identificada con el folio Nº 10. Que durante su unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 22 con Calle 41, Casa Nº 21-60, del Barrio “Villa Pastora” de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 01 de Febrero de 1981, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 25 de Noviembre de 2010 y consta al folio 11, que en fecha 06 de Diciembre de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de ventinueve años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELISEO ANTONIO VERGARA Y FELIPA SANTIAGA ARANGUREN PEREZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 26 de Julio de 1972 ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 296
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 11 días del mes de Enero de Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona Suárez
En la misma fecha siendo las 12.50 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Escalona/Secretaria

AAM/mp
Causa Nº 1205-2010