EXP. NRO.1.207-2010.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS DAVID ZAPATA Y YARINETH CAROLINA ROMERO VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliado EL PRIMERO en la Avenida 17, Sector El Paraíso, Casa Nº 07, Municipio Páez del Estado Portuguesa y LA SEGUNDA en las Veritas, Sector Ezequiel Zamora, Municipio Iribarren del Estado Lara y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.528.411 y 17.944.244 respectivamente, asistidos por la Abogada KARLY ANDREINA FERRER GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 102.278.

Afirman los solicitantes que en fecha 31 de Enero de 2.003, contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, conforme consta de Acta de Matrimonio Nro. 02 y que acompañan signado con el folio número dos (2), que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 17, Sector El Paraíso, Casa Nº 07, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 25 de Noviembre de 2010 y consta al folio número cuatro (4) y que en fecha 06 de Diciembre de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS DAVID ZAPATA Y YARINETH CAROLINA ROMERO Y YARINETH CAROLINA ROMERO , ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 31 de Enero de 2.003, por ante el Alcalde del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 02

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los once días del mes de Enero de Dos Mil Once Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Melania Escalona


En la misma fecha siendo las 11:45 de la mañana se publica la presente decisión.


CONSTE:

Escalona/Secretaria

AAM/ mp
Causa Nº 1207-2010