REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

SOLICITUD Nº 1234-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 11 de Febrero de 2011.
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos CAÑIZALEZ TORREALBA REINALDO JOSE Y RAMOS RUMBO EDGAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en la Urbanización Altos de Camoruco, Lote 7, Casa Nº 14, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el Segundo, en la Urbanización Prados del Sol, Terrazas G, Transversal 3 entre calles 4 y 5, Casa Nº 16, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.677.417 y V-9.841.379 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a el ciudadano CARLOS EDUARDO ARROYO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Bolívar, Avenida 1 entre calle 1 y 2, Casa Nº 23, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.905.191, actuando en su nombre, en el sus Hermanos los ciudadanos AURA ROSA ARROYO COLMENAREZ, LUIS ALBERTO ARROYO COLMENAREZ Y FRANKLIN ANTONIO ARROYO LARA; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.565.590, 16.293.387 y 13.738.599; y en el de su madre, la ciudadana: ANA VIRGINIA COLMENAREZ DE ARROYO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.549.770; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante CLISANTO RAMON ARROYO, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.201.100, fallecido ab-intestato el día 28 de Agosto de 2.010, quien era su Padre y cónyuge respectivamente. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria,


Abog.Melania Escalona
AAM/mp.-