REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1258-2011
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 17 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 9.837.439, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: GUTIERREZ LINAREZ TAMAYRA LISETTE Y ALVARADO RIVERO JOSE RAFAEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.228.962 y V.- 9.568.682, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (247,94 Mts2), Ubicado en el Barrio “Ana Susana de Ousset”, Calle 42 Casa Nº 9, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Claudia Sangroni , SUR: Almanda Alvarado, ESTE: Calle 42 OESTE: Ramona Silva; según puede evidenciarse en documento de compra-venta autenticado por ante la Notarìa Pùblica de Acarigua-Portuguesa en fecha 05 de Marzo de 1986 y quedo inserto bajo el Nº 59, Tomo 17 del libro de autenticaciones de dicha notaria. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Sustitución del techo de zinc por techo de platabanda, todo el piso ahora por cerámica, Un (1) anexo tipo estudio con una sala de baño. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN JOSEFINA SOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 9.837.439, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
AAM/MP