REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1259-2011
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 17 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 15.339.306, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: ROJAS DE PEREZ FELICIA DEL CARMEN Y LISCANO SILVA LEIDA DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.609.253 y V.- 14.091.405, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (266,69 Mts2), Ubicado en el Barrio “Altamira”, Calle 28, entre Avenidas 6 y 7, Casa Nº 42, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa o solar que es o fue de Manuel Lozada, SUR: Casa o solar que es o fue de Oscar Armao, ESTE: Calle 28, OESTE: Casa o solar que es o fue de José Luís Rodríguez. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) Casa, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque y barro, tres (3) habitaciones, Un (1) baño, sala, cocina, puertas y ventanas de hierro. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ADRIANA JOSEFINA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 15.339.306, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/MP