REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1267-2011
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 17 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana TITA DEL CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 8.050.927, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: COLMENARES DE JIMENEZ JUANA BAUTISTA Y JIMENEZ JOSE NERIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.542.761 y V.- 9.562.476, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide CUATROCIENTOS CON 95 METROS CUADRADOS (400,95 Mts2), Ubicado en el Barrio “La Cortecita”, Calle 6 entre Avenidas 01 y 03, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar de Asunción Rodríguez , SUR: Casa y solar de María Giménez, ESTE: casa y solar de Iván Palacios y Francisco Meléndez OESTE: Calle 6 que es su frente . Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una (1) casa Construida con paredes de bloques frisadas y mezclilladas, techo de platabanda, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro y cuatro (4) ventanas de hierro, tres (3) protectores, que consta de dos (2) cuartos con puertas de madera, lavadero, garaje, porche con rejillas, cercada con paredes de bloques, rejillas y portón al frente, la cual tiene un área de construcción de NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (96,39 Mts2) Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana TITA DEL CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 8.050.927, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/MP