REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1264-2010

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 18 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos SILVANA YACUTONE CIBELLI, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Bionálisis, domiciliada en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, hábil y titular de la cedula de identidad No. 8.662.316 y SANDRO YACUTONE CIBELLI, venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en Bionálisis, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, hábil y titular de la cedula de identidad No V-9.569.269, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ESCALONA Y MARIA ESTHER MIÑONES UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.613.284 y V.-8.659.715, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio, el cual les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Páez. Del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Enero de 2.005, bajo el No 4, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre de 2.005, cuyos linderos y medidas fueron modificados según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha catorce de septiembre de dos mil seis, anotado bajo el No 27, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre de dos mil seis, cuyos linderos y medidas quedaron establecidos en el citado documento, ubicado en el Sector “Reja de Guanare”, Avenida 13 de Junio con Avenida 36B, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Que las mejoras y bienhechurias realizadas en la primera etapa del inmueble denominado “CENTRO PROFESIONAL LOS CEDROS” consisten en: Una (1) construcción con concreto armado, losa entre piso nervada y losa nervada de techo inclinada; cerramientos de bloque de arcilla frisados por la cara interior y la exterior revestida de tablillas de arcilla; piso revestido de baldosas de cerámica; los ambientes sanitarios revestidas las paredes de cerámica y baldosas anti-resbalantes en el piso; ventanas tipo panorámicas corredizas; puertas de madera entamboradas internas y las externas metálicas, las de servicio y las principales de vidrio tipo Templex; escalera interna en concreto armado que da acceso al local No 3 y a la Terraza; la escalera externa que da acceso al local No 4 es metálica. Dicha construcción cuenta con una playa de estacionamiento que tiene un área de UN MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (1.1170 M2), incluyendo área de circulación vehicular con CINCUENTA Y SEIS PUESTOS PARA VEHICULOS. el citado inmueble se encuentra construido sobre las parcelas signadas con las letras A y B del “PARCELAMIENTO JOSE ANTONIO PAEZ” de su propiedad, la PARCELA A con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUDRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (3.343,64 M2), cuyos linderos son NOROESTE, partiendo del punto P-A.4 de coordenadas N 1.056.228,78, E 476.660,54, con una distancia circular de 5,75 metros hasta el punto P-3 de coordenadas N1.056.234,05, E 476.660,64, desde el punto P-3 de coordenadas ya descritas en línea recta hasta el punto P-4 de coordenadas N 1.056.286,35, E 476.708,03, en una distancia de 70,04 metros, desde punto P-4 de coordenadas ya descritas en línea recta hasta el punto P-5 de coordenadas N 1.056.293,05, E 476.713,20 en una distancia de 8,46 metros, desde el punto P-5 en línea recta hasta el punto P-6, de coordenadas N 1.056.292,20, E 476.714,80 en una distancia de 1,81 metros y desde el punto P-6 de coordenadas ya descritas en línea recta hasta el punto P-7 de coordenadas N 1.056.293,00, E 476.717,90 en una distancia de 3,20 metros con la avenida 36B, NORESTE desde el punto P-7 de coordenadas N 1.056.293,00, E 476.717,90 en línea recta hasta el punto P-8 de coordenadas N 1.056.269,10, E 476.733,55 en una distancia de 28,57 metros, desde el punto P-8 de coordenadas ya descritas en línea recta hasta el punto P-A.1 de coordenadas N 1.056.260,29, E 476.738.40, en una distancia de 10,05 metros, con la calle 22, SURESTE, desde el punto P-A.1 de coordenadas N1.056.260,29, E 476.738,40 en línea recta hasta el punto P-A.2 de coordenada N 1.056.233,18, E 476.713,83 en una distancia de 36.59 metros, con la parcela B, desde el punto P-A.2 coordenadas ya descritas en línea recta hasta el punto P-A.3 coordenadas N 1.056.200,60, E 476.784,31 en una distancia de 43,95 metros, con la parcela C, SUROESTE, desde el punto P-A.3, coordenadas ya descritas en línea recta hasta el punto P-A.4 coordenadas N 1.056.228,78, E 476.660,54 en una distancia de 37,06 metros con la calle interna del Parcelamiento José Antonio Páez, y la parcela B con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (543.86 Mts2), cuyos linderos son NOROESTE, desde el punto P-A.2 de coordenadas N 1.056.233,18, E 476.713,83 en línea recta hasta el punto P-A.1 de coordenadas N 1.056.260,29, E 476.738,40 en una distancia de 36,59 metros con la parcela A, NORESTE, desde el punto P-A.1 de coordenadas ya descritas en línea recta hasta el punto P-B.1 de coordenadas N 1.056.243,75 E 476.747,51 en una distancia de 18.89 metros con la avenida 39, SURESTE, desde el punto P-B.1 de coordenadas ya descritas en línea recta hasta el punto P-B.2 de coordenadas N 1.056.223,60 E 476.724,40 en una distancia de 30,66 metros, con la parcela C, SUROESTE, desde el punto P-B.2 de coordenadas ya descritas en línea recta hasta el punto P-A.2 de coordenadas ya descritas en una distancia de 14,26 metros con la parcela C, para una superficie total de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (3.887,50), cuyos linderos generales quedan conformados de la siguiente manera NOROESTE partiendo del punto P-A.4 de coordenadas N 1.056.228,78, E 476.660,54, con una distancia circular de 5,75 metros hasta el punto P-3 de coordenadas N1.056.234,05, E 476.660,64, desde el punto P-3 de coordenadas ya descritas en línea recta hasta el punto P-4 de coordenadas N 1.056.286,35, E 476.708,03, en una distancia de 70,04 metros, desde punto P-4 de coordenadas ya descritas en línea recta hasta el punto P-5 de coordenadas N 1.056.293,05, E 476.713,20 en una distancia de 8,46 metros, desde el punto P-5 en línea recta hasta el punto P-6, de coordenadas N 1.056.292,20, E 476.714,80 en una distancia de 1,81 metros y desde el punto P-6 de coordenadas ya descritas en línea recta hasta el punto P-7 de coordenadas N 1.056.293,00, E 476.717,90 en una distancia de 3,20 metros con la avenida 36B, NORESTE desde el punto P-7 de coordenadas N 1056.293, 00 E 476.717,90 al punto P-8 de coordenadas N 1.056.269,10, E 476.738,40 en línea recta con una distancia de 28,57 metros, y desde el punto P-8 de coordenadas ya descritas hasta el punto P-A.1 de coordenadas N 1.056.260,29, E 476.738,40 en línea recta con una distancia de 10,05 metros, SUROESTE desde el punto P-A.3, coordenadas ya descritas en línea recta hasta el punto P-A.4 coordenadas N 1.056.228,78, E 476.660,54 en una distancia de 37,06 metros con la calle interna del Parcelamiento José Antonio Páez, desde el punto P-B.2 de coordenadas ya descritas en línea recta hasta el punto P-A.2 de coordenadas ya descritas en una distancia de 14,26 metros con la parcela C, SURESTE desde el punto P-A.2 de coordenadas ya descritas en línea recta con el punto P-A.3 de coordenadas ya descritas en una distancia de 43,95 metros con la parcela C, y desde el punto P-B.1 de coordenadas ya descritas en línea recta hasta el punto P-B.2 de coordenadas ya descritas en una distancia de 30,66 metros con la parcela C, con un valor de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.749.375,00). En esta primera Etapa el CENTRO PROFESIONAL LOS CEDROS, se encuentra constituido por CUATRO (4) LOCALES COMERCIALES, que se describen a continuación: LOCAL No 1: ubicado en la planta baja del edificio, tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (183,70 M2), tiene dos (2) baños y alinderado así: NORTE, en ocho Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (8,95 M2), con área verde y avenida 36B que es su frente: SUR, en ocho metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (8,95 M2), con el Local No 2; ESTE, en Veinte Metros Cuadrados (20,00 M2), con la vía de Autoservicio, área Verde y Estacionamiento: y OESTE, con Veinte y Un Metros cuadrados con Quince decímetros Cuadrados (21,15 M2), con la calle interna del Parcelamiento José Antonio Páez (vía privada). Dicho local tiene un valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (642.950,00). LOCAL No 2: Ubicado en la Planta baja del CENTRO PROFESIONAL LOS CEDROS, con un área de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (81,30 M2), tiene un baño y alinderado así: NORTE, en Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (8,95 M2), con el Local No 1; SUR, en Ocho Metros Cuadrados con noventa y Cinco decímetros Cuadrados (8,95 M2), con área Verde y Acceso a Autoservicio; ESTE, con Diez Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (10,15 M2), con área Verde y Estacionamiento; Oeste, en Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (8,95 M2), con la calle interna del Parcelamiento José Antonio Páez. Dicho local tiene un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 284.550,00). LOCAL No 3: Ubicado en la planta alta del Centro Profesional Los Cedros, tiene un área de Doscientos Metros Cuadrados (200 M2), tiene dos (2) baños y alinderado así: NORTE, en Doce metros Cuadrados Con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (12,95 M2), con el Local No 4; SUR, en Doce Metros Cuadrados Con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (12,95 M2), con área verde y acceso a autoservicio; ESTE, en Veinte Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (20,15 M2), con área verde y estacionamiento y OESTE, en Diecisiete Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (17,80M2), con la calle interna del Parcelamiento José Antonio Páez. Dicho Local tiene un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (700.000,00). LOCAL No 4, está ubicado en la Planta Alta del Centro Profesional Los Cedros, tiene una superficie de Ciento Quince Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (115,70 M2), tiene un baño y se encuentra alinderado así: NORTE, en Ocho metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (8,95 M2), con área Verde y avenida 36B, SUR, en Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (8,95 M2), con el Local No 3; ESTE, en quince Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (15,75 M2), con vía de Autoservicio, Local No 3 y Estacionamiento; y OESTE, EN Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (9,95 M2), con escalera de acceso y calle interna del Parcelamiento José Antonio Páez. Dicho Local tiene un valor de CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 404.950). Así mismo el inmueble tiene una pared perimetral, cuyo valor es la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs347.820,00); una cerca metálica cuyo valor es la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 134.520,75) y el estacionamiento cuyo valor es la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 467.985,00). En la construcción de la primera etapa del inmueble que ocupa el Centro Profesional Los Cedros, han invertido la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.732.150,75).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos SILVANA YACUTONE CIBELLI, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Bionálisis, domiciliada en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, hábil y titular de la cedula de identidad No. 8.662.316 y SANDRO YACUTONE CIBELLI, venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en Bionálisis, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, hábil y titular de la cedula de identidad No V-9.569.269, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp