REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

SOLICITUD Nº 1229-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 20 de Enero de 2011.
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ARAUJO MEJIAS BELKIS DEL CARMEN Y SIERRA ROMERO RITA ELENA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados la Primera en la el Barrio 5 de Diciembre, Calle 6, entre avenidas 6 y 8 Nº 9, de la ciudad de Acarigua, Municipio Pàez del Estado Portuguesa y la Segunda, en la segunda en la Urbanización La Concordia, Casa Nº 81, Avenida Principal Nº 5, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9400949 y 5950410 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los ciudadanos CARMEN CECILIA PEREZ TIMAURE, MONICA RAMONA PEREZ TIMAURE, DECIDERIO PEREZ TIMAURE Y ALEXANDER JOSE NUÑEZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.138.755, V-11.084.969, V-12.092.607 y V-17.797.130 respectivamente, actuando en su condición de hijos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante YLUMINADA TIMAURE, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.604.734, fallecida ab-intestato el día 06 de Octubre de 2010, quien era su Madre. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria,


Abog. Melania Escalona
AAM/mp.-