REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1268-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 21 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano HUMBERTO LEAL, nacionalizado venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 21.806.140, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: FLORES MOYETONES MARLENE JOSEFINA Y RODRIGUEZ PEREZ LILIANA GREGORIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.597.003 y V.- 12.263.133, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Propio el cual mide ONCE CON DIEZ (11,10 Mts) METROS DE FRENTE CON VENTICUATRO CON VENTICINCO (24,25 Mts) DE FONDO, para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DIECISISTE (269,17 Mts2) Ubicado en el Barrio “05 de Diciembre”, Avenida 10, entre calles 04 y 05, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Avenida 10 SUR: Con Casa o solar de Jòvita Cabrera; ESTE: Con Casa o solar de Humberto Leal y OESTE: Con casa y solar de David Rojas. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una estructura de SIETE METROS CON VEINTE (7,20 Mts) DE ANCHO POR DOCE CON SETENTA Y CINCO METROS (12,75 Mts) de fondo, para un total de NOVENTA Y UNO CON OCHENTA (91,80 Mts2) de Construcción, edificada con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas, portones, enrejillado y ventanas de hierro y está compuesta por: porche, sala de recibo, comedor, cocina empotrada, una (01) habitación, principal con closet de madera, dos (02) habitaciones sin closet, dos (2) salas de baño, una interna y otra externa, lavadero, tanque de agua, garaje techado y cerca construida en bloque y cemento, con enrejillado y portón de hierro en su frente, patio trasero con piso de cemento. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano HUMBERTO LEAL, nacionalizado venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 21.806.140, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp