REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1251-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 24 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano RODRIGUEZ VILLEGAS ALEJANDRO ANAIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.197.235, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: FIGUEROA LOZADA BLEIDY OMAR Y RODRIGUEZ HERRERA OSCAR ELIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.492.091 y V.-18.843.155, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS ( 585,09 Mts2) , Ubicado en el Barrio “FEY ALEGRIA”, Calle 28 entre Avenidas 51 y 52, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de JOSE RAMON PERDOMO , SUR: Casa y solar que es o fue de JESUS CAMPO; ESTE: Calle 28 y OESTE: Casa y solar que es o fue de MANUEL DURAN. Que las mejoras y bienhechurias consisten en : Paredes de bloques, sin techo, piso de tierra. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano RODRIGUEZ VILLEGAS ALEJANDRO ANAIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.197.235, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
AAM/mp