REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1256-2010

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 24 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA RICARDINA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.835.140, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: GARCIA TORRES CARLOS ALBERTO Y ALZURU ALEJOS LUISANA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.839.151 y V.-20.158.653, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (639,67 Mts2) , Ubicado en la vía a Maratàn, Avenida 07, Nº 20, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Olga Chirinos, en 28,10 Mts.; SUR: Avenida 07, en 27,50 Mts. ESTE: Vía a Maratàn, que es su frente en 24,60 Mts. y OESTE: Casa y solar que es o fue de Rosa de Mendoza. . Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) habitación familiar con las siguientes características: techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques, friso liso, estructura metàlica y concreto, cercada con bloques con rejillas al frente con su respectiva reja de hierro a la entrada, constante de una (1) sala, un (1) comedor, tres (03) dormitorios, una (1) cocina, un (1) baño y un corredor lavadero, tres (3) puertas de madera cepillada y dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro y vidrio, un (1) garaje con su respectivo portón de hierro y las respectivas instalaciones. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.10.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA RICARDINA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.835.140, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp