REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1270-2011

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 24de Enero de 2011
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MENDOZA DE SANTAMARIA EVARISTA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.036.776, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: ESCALONA QUERO ALINYE AUXILIADORA Y ZAVALA GUTIERREZ LUIS MAGIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.265.132 y V.- 5.952.535, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide DOS MIL VENTISIETE CON SESENTA (2.027,60 Mts2), Ubicado en la calle 05, Sector Barrio Ajuro, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Canal de Drenaje, SUR: Calle 05; ESTE: Casa y solar que es o fue de MARIA SANCHEZ y OESTE: Casa y solar que es o fue de ANA DE PIRES. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Cerca de malla con estantillo de cemento, piso de cemento, puertas, ventanas de hierro, tres (3) habitaciones con piso de cerámica, una cabaña. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 15.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MENDOZA DE SANTAMARIA EVARISTA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.036.776, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp