REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 25 de Enero de 2.011
Años: l99° y 150°

Vista la diligencia inserta al folio 32, de fecha 13 de Enero de 2.011, suscrita por la Abogado INDRID OSORIO, quien actúa en nombre propio, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita la devolución de los recaudos originales anexados al escrito libelar.-

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la abogada actora INDRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos a los folios cuatro (4) al veinte (20) del presente expediente y dejar en su lugar copia fotostática certificada, se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2010 y se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitando la devolución del exhorto remitido.- Líbrese el Oficio.-

La Juez,

Abog. ARACELIS AGUILLÒN MEZA
La Secretaria,
Abog. Melania Escalona
AAM/mes.-
Expediente N° 1.145-2010