REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1249-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 25 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana AMELIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.121.740, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas en este Juzgado, por los ciudadanos: LOPEZ NORMA JOSEFINA Y DURAN LUCENA CLAUDIO PASTOR, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9255102 y V.- 4383120, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno ejido el cual mide TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CERO SEIS METROS CUADRADOS ( 363,06 Mts2) , Ubicado en el Callejón 11 del Barrio Bella Vista II, Sector 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Torno Agro Lobatón, SUR: Con Callejón 11, que es su frente; ESTE: Con Torno Agro Lobatón, que es su fondo y OESTE: Con Edgar Pineda. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: techo de láminas de zinc, piso pulido de cemento, paredes de bloque frisado, compuesto de una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, un (1) porche y un (1) comedor, la cual ocupa un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES (139,73 Mts2) . Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50. 000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana AMELIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.121.740, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp