REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 25 de Enero de 2.011
Años: l99° y 150°


Vista la diligencia inserta al folio 06, de fecha 5 de Noviembre de 2.009, suscrita por los ciudadanos FELICITA GONZALEZ ORTIZ, JUAN BOSCO Y OSWALDO GONZALEZ ORTIZ, integrantes de la Sucesión González Ortiz, quienes asumieron la representación sin poder de las ciudadanas BEATRIZ GONZALEZ ORTIZ Y OLGA GONZALEZ ORTIZ, debidamente asistidos por el Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.731, por una parte y por la otra ciudadano PAOLO ARIEMMA ORLANDO, en su condición de Representante legal de la Sociedad Mercantil ELECTROFER C.A., debidamente asistido por el Abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.224, la parte actora representada por el Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ acepta que la Sociedad Mercantil ELETROFER C.A., representada por el ciudadano PAOLO ARIEMMA ORLANDO, atendiendo su requerimiento le haga entrega del inmueble objeto del arrendamiento y de la pretensión de desalojo, situado en la Calle 25 con Esquina de la Avenida 33, signado con el Nro. 32-78, Acarigua, Estado Portuguesa, constituido por dos locales comerciales donde dicha sociedad mercantil tiene su sede social, para el día 30 de Enero de 2011, por lo cual se le concede un plazo improrrogable desde el 01 de Enero de 2010 hasta el día 30 de Enero de 2011, fecha en la cual deberá entregar la demandada en la persona de su representante legal ciudadano PAOLO ARIEMMA ORLANDO, las llaves del inmueble antes referido a la persona de su preferencia de la mencionada Sucesión. Aceptando las parte demandada el término al 30 de Enero de 2011 para la entrega del inmueble, libre de cosas y personas; e insiste en seguir consignando los depósitos como lo ha venido haciendo mensualmente, quedando a criterio de la parte actora si retira o no las consignaciones efectuadas y las que se efectuaren. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación de lo acordado mediante sentencia que para las partes será de efectos inapelables.-
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los demandantes ciudadanos FELICITA GONZALEZ ORTIZ, JUAN BOSCO Y OSWALDO GONALEZ ORTIZ, y de sus representados sin poder ciudadanas BEATRIZ GONZALEZ ORTIZ Y OLGA GONZALEZ ORTIZ, integrantes de la Sucesión González Ortiz, y la demandada Sociedad Mercantil ELETROFER C.A., representada por el ciudadano PAOLO ARIEMMA ORLANDO en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente.

La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA La Secretaria,

Abg. Melania Escalona Expediente N° 778-2007
AAM7mes.-