REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1254-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 28 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano HERNANDEZ MARIÑO ARGENIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.544.885, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: GIMENEZ HERNANDEZ KERVIN OSWARD Y COLMENAREZ RUBIO YUSNEIDY NOEMY, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.799.477 y V.-18.799.264, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide DOSCIENTOSA CON CATORCE METROS CUADRADOS ( 200,14 Mts2) , Ubicado en el Barrio “LA VICTORIA 4 DE FEBRERO”, Calle 3, casa Nº 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de ALBINA BERMUDEZ, SUR: Casa y solar que es o fue de YENIFER MENDOZA; ESTE: Calle 3 y OESTE: Casa y solar que es o fue de LAURA PEREZ. Que las mejoras y bienhechurias consisten en : Paredes de bloques, sin techo, piso de tierra. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano HERNANDEZ MARIÑO ARGENIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.544.885, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
AAM/mp