REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1220-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 31 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ARLINE AZULADAY PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.545.541, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas en este Juzgado, por los ciudadanos: LUIS ADOLFO ORTIZ Y MUJICA LOURDES COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.156.891 y V.- 7.542.341, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal el cual mide DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECISEIS METROS CUADRADOS ( 282,16 Mts2) , Ubicado en el Barrio Simón Bolívar, Avenida 1 entre calles 1 y 2, Casa Nº 247, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Franci Carolina Suárez, SUR: Avenida 01, que es su frente; ESTE: Casa y solar que es o fue de Iraima Méndez y OESTE: Casa y solar que es o fue de Francia Maigualida Suárez. Que las mejoras y bienhechurias consisten en Una (1) Casa de habitación familiar fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro, cercada en la parte trasera con bloques, conformada por dos (2) dormitorios, un (1) baño, la cual ocupa un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 Mts2). Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,00)

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ARLINE AZULADAY PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.545.541, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp