REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, Diez (10) de Enero de dos mil Once (2011)
200° y 151°

DEMANDANTE: SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.131.581, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.890.

DEMANDADO: ANGEL ALBERTO ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 9.406.460.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

TERMINADO POR: CONVENIMIENTO.

EXP. N° 2277.-


RELACION DE LOS HECHOS

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2277, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, que sigue por ante este Tribunal el ciudadano SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.131.581, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.890, contra el ciudadano: ANGEL ALBERTO ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 9.406.460, en especial el acta de embargo preventivo que corre inserto al folio 17 al 19 del cuaderno separado de medidas suscrita por las partes, mediante la cual celebraron convenimiento, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, mediante la cual la parte demandada debidamente asistida convino en la presente demanda y ofreció cancelar la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Bolívares de la siguiente manera, Cinco Mil Bolívares en ese acto en moneda de curso legal en el país a entera satisfacción del demandante y la cantidad restante, es decir, Veintinueve Mil Bolívares el día 15 de Enero del 2011. Asimismo el demandante oído el convenimiento lo acepto, quedando el vehiculo en guarda y custodia hasta pagarse el remanente adeudado, es decir, hasta el 15 de Enero del 2011, siendo retenido dicho vehiculo cuyas características son las siguientes: Camión, Marca Ford 350, color Blanco, Año 2006, numero de carrocería 8YTKF375868A42417; Placas 15D-KAO; motor 6A42417, quedando el vehiculo descrito ut supra previa solicitud la guarda y custodia del vehiculo embargado al demandado Ángel Alberto Álvarez hasta el 15 de Enero del 2011, fecha esta en la que se convino pagar el remanente de lo adeudado, obligadose a cuidar el vehiculo como un buen padre de familia y de la prohibición de vender el vehiculo hasta tanto sea resuelto el motivo para el cual dio lugar el presente decreto, solicitando asimismo se homologue el presente convenimiento.

ESTE TRIBUNAL ANTES DE RESOLVER OBSERVA.
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por ciudadano SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.131.581, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.890, contra el ciudadano: ANGEL ALBERTO ALVAREZ GOMEZ, plenamente identificada supra de igual forma se observa el convenimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento, es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Así se decide.
La Jueza,

Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.











MEBB/MP/Natalia
Exp. 2277