REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, siete (07) de enero de 2011.
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 6433
SOLICITANTES: GERALDO RAFAEL QUERALES CHIRINO y MARIA VIRGINIA VELAZQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.485.317 y 5.128.945, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HEBER PEREZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 73.624.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Por recibida la presente procedimiento solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos GERALDO RAFAEL QUERALES CHIRINO y MARIA VIRGINIA VELAZQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.485.317 y 5.128.945, respectivamente, y recibido en fecha 21 de octubre de 2010 por ante este Juzgado de turno y asignado a este Juzgado en fecha 21-10-2010.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de noviembre del mil novecientos setenta y nueve (12-11-1979), por ante la Prefectura Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre GERALDO RAFAEL, MARIA VIRGINIA y ABEL JOSE QUERALES VELAZQUEZ, quienes para la fecha son mayores de edad, consignando al efecto copias de partida de nacimiento; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 25/10/2010.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes Nº 438, folio 101 vto, tomo 4 de fecha doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (12-11-1978). Y así se establece.
• Copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos:
• GERALDO RAFAEL QUERALES VELAZQUEZ, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 05), inserta bajo el Nº 1.386 de fecha 14/07/1980.
• MARIA VIRGINIA QUERALES VELAZQUEZ, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 07), inserta bajo el Nº 1678 de fecha 05/08/1985.
• ABEL JOSE QUERALES VELAZQUEZ, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 09), inserta bajo el Nº 2007 de fecha 29/08/1988.
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio quince (15) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: GERALDO RAFAEL QUERALES CHIRINO y MARIA VIRGINIA VELAZQUEZ JIMENEZ, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: GERALDO RAFAEL QUERALES CHIRINO y MARIA VIRGINIA VELAZQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.485.317 y 5.128.945, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, siete (07) de enero del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana, conste.
Exp. N° 6433.
Violeta.
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