LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: N° 17.184-10
SOLICITANTE: WILFREDO JOSÉ NUÑEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.720.150, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: FRANKLIN ROSENDO MORILLO y FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.055.453 y V- 15.399.172, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.960 y 112.634, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADA: EVA COROMOTO MEDINA ZAMURIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.258.545, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SERVANDO JAVIER VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, de éste domicilio.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano Wlfredo José Nuñez Guevara, asistido del abogado en ejercicio Franklin Rosendo Morillo, en contra de la ciudadana Eva Coromoto Medina Zamuria. El motivo de la solicitud es Entrega Material.
Alega el solicitante que por la cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 67.500,00) adquirió un inmueble ubicado en el Barrio Cementerio, calle 18, entre avenidas 12 y 13, casa N° 12-30, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, conformada por una parcela de terreno y el conjunto de mejoras y bienhechurías sobre ella, que la mencionada parcela fue adquirida por la vendedora la ciudadana Eva Coromoto Medina Zamuria, por compra realizada a la Alcaldía del Municipio Guanare, que la compra la realizo el día 27 de Enero de 2009, a la ciudadana Eva Coromoto Medina Zamuria, según consta de documento autenticado por ante la notaría Pública de Guanare inserto bajo el N° 06, Tomo 12, es el caso ciudadana juez que a pesar de haberse perfeccionado dicha venta hasta la presente fecha la ciudadana Eva Coromoto Medina Zamuria, no ha procedido hacer entrega material de la cosa objeto de la venta, ocasionándole daños, perjuicios y molestias, viéndose en la obligación de buscar ayuda en varias oportunidades a instituciones públicas como la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde la ciudadana Eva Coromoto Medina Zamuria se comprometió a cancelar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) por concepto de la compra hecha, ya que se retractaba de la venta, venta esta que fue realizada por la cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 67.500,00), pero que ella misma reconoció y acepto los daños causados, comprometiéndose a cancelar y entregar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) , por ello se encuentra en el forzoso caso de demandar la entrega del inmueble vendido, entrega material que es necesaria para el cumplimiento de los fines que se propuso realizar con el inmueble.
En fecha 08-11-2.010, este Tribunal admite la solicitud y fija el quinto día de Despacho siguiente a la notificación de la vendedora a la diez de la mañana, para la practica de la entrega material, se libró boleta de notificación a la vendedora. Folios 32 y 33.
En fecha 16-11-2.010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Eva Coromoto Medina Zamuria. Folios 34 y 35.
En fecha 23-11-2010, comparece el ciudadano Wilfredo José Núñez Guevara, asistido del abogado en ejercicio Franklin Rosendo Morillo y otorga poder apud-acta al mencionado abogado y a la abogada en ejercicio Francy Rosendo Avendaño. Folio 36.
En la misma fecha 23-11-2010, comparecen el ciudadano Wilfredo José Núñez Guevara, asistido del abogado en ejercicio Franklin Rosendo Morillo y la ciudadana Eva Coromoto Medina, asistida de la abogada en ejercicio Maide Montero, solicitando al Tribunal se paralice la entrega material fijada y que el ciudadano Wilfredo Núñez, le conceda un plazo de tiempo de prórroga hasta el día 07 de Diciembre de 2010 a la ciudadana Eva Medina, a los efectos de que proceda hacer la entrega material del inmueble o se materialice lo convenido entre ambos, en virtud del cual el Tribunal ordena suspender el acto de la entrega material del referido inmueble fijado en la presente fecha. Folios 37 y 38.
En fecha 08-12-2010, comparece el apoderado judicial del solicitante abogado Franklin Rosendo Morillo y expone: Visto que se cumplió el lapso otorgado para que la ciudadana Eva Coromoto Medina Zamuria entregara de manera voluntaria el inmueble objeto de esta solicitud, solicito se fije día y hora para realizar la entrega material. Folio 40.
En fecha 09-12-2010, el Tribunal dicta auto y fija el Quinto día de Despacho siguiente a la notificación de la vendedora a las diez de la mañana para practicar la entrega material, se libró boleta de notificación a la vendedora. Folios 42 y 43.
En fecha 16-12-2010, comparece el ciudadano Manuel Arabia, en su carácter de Alguacil Suplente de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Eva Coromoto Medina Zamuria. Folios 44 y 45.
En fecha 07-01-2011, se traslado y constituyó el Tribunal en un inmueble ubicado en el Barrio Cementerio, calle 18 entre avenidas 12 y 13, casa N° 12-30, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, con el fin de practicar la entrega material solicitada y acordada anteriormente, presentes el solicitante ciudadano Wilfredo José Núñez Guevara, asistido del abogado en ejercicio Franklin Rosendo Morillo, y la vendedora ciudadana Eva Coromoto Medina Zamuria, asistida del abogado en ejercicio Servando Javier Vargas. El Tribunal a solicitud de las partes insta a un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente la ciudadana Eva Coromoto Medina Zamuria, asistida del abogado Servando Javier Vargas expone: “Ofrezco en este acto cancelar al ciudadano Wilfredo Núñez, la cantidad de Cien Mil Bolívares a los fines de rescatar el inmueble objeto del contrato de compra-venta, cantidad de dinero que será cancelada dentro del lapso de Noventa (90) días continuos contados a partir del día siguiente a la presente fecha, es todo”, así mismo el solicitante asistido del abogado Franklin Rosendo Morillo expone: “Acepto el ofrecimiento efectuado por la ciudadana Eva Medina y pido al Tribunal el homologamiento del presente acuerdo, es todo”. El Tribunal en virtud de las exposiciones de las partes se abstiene de proceder a la entrega material solicitada y de conformidad con lo establecido en el artículo 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, procederá a impartir la homologación en el lapso correspondiente.
DECISION
Vista la conciliación efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 262 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Doce días del mes de Enero de Dos Mil Once. AÑOS: 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio.
Solicitud N° 17.184-10.-
Yeni.-
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