REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 18 de Enero de 2011.
Años: 200° y 151°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: YINETT ALEXANDRA ROJAS DE ESCALONA venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad Nros V-118.295.343, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Rosa Virginia Venegas Orozco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.944, mediante el cual solicita se le declare a la ciudadana: YINETT ALEXANDRA ROJAS DE ESCALONA ya identificada en su condición de esposa del de cujus como, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: HÉCTOR JOSÉ ESCALONA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° V-15.308.335, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día diez de Abril del año dos mil diez, (10-04-2.010), en el Municipio Antonio José de Sucre, Socopo del estado Barinas. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: HÉCTOR JOSÉ ESCALONA PINEDA; Copia de la partida de Nacimiento del ciudadano: HÉCTOR JOSÉ ESCALONA PINEDA; Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos, HÉCTOR JOSÉ ESCALONA PINEDA y YINETT ALEXANDRA ROJAS DE ESCALONA. Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ ESCALONA PINEDA y YINETT ALEXANDRA ROJAS DE ESCALONA; Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: NEIDA YADIRA PINEDA CASTILLO y DELFIN ANTONIO ESCALONA, padres del cujus.- En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARGARITA ROSA OROZCO CUEVAS y VIOLETA MARÍA TORRES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V5.131.695 y V-8.055.643, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: YINETT ALEXANDRA ROJAS DE ESCALONA, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: HÉCTOR JOSÉ ESCALONA PINEDA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 0874-10.-
marisol
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