REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 21 de Enero de 2011.
Años: 200° y 151°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: RAMÓN ALEXIS CORREDOR BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nros 9.258.743 de profesión abogado; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.090, actuando en su propio nombre mediante el cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos: MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE, JOSEFA MARÍA CORREDOR BRACAMONTE, LUZ MARIA CORREDOR BRACAMONTE y ROBERTO ABRAHAN SÁNCHEZ BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.724.553; V-10.725.383; V-10.725.382 y V-16.476524 en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARÍA LOURDES BRACAMONTE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° V-2.621.903, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día trece de Mayo de dos mil nueve, (13-05-2009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARÍA LOURDES BRACAMONTE PAREDES. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARÍA LOURDES BRACAMONTE PAREDES. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos RAMÓN ALEXIS CORREDOR BRACAMONTE; MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE, JOSEFA MARÍA CORREDOR BRACAMONTE, LUZ MARIA CORREDOR BRACAMONTE y ROBERTO ABRAHAN SÁNCHEZ BRACAMONTE Copia certificada de acta de nacimiento de los ciudadanos: RAMÓN ALEXIS CORREDOR BRACAMONTE; MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE, JOSEFA MARÍA CORREDOR BRACAMONTE, LUZ MARIA CORREDOR BRACAMONTE y ROBERTO ABRAHAN SÁNCHEZ BRACAMONTE. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI y EZEQUIEL APOLONIO PÉREZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.687.418 y V-2.728.830, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAMÓN ALEXIS CORREDOR BRACAMONTE; MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE, JOSEFA MARÍA CORREDOR BRACAMONTE, LUZ MARIA CORREDOR BRACAMONTE y ROBERTO ABRAHAN SÁNCHEZ BRACAMONTE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA LOURDES BRACAMONTE PAREDES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,




Solicitud N° 0755-10.-
marisol