LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.425-10.-
DEMANDANTES: MIGUEL ANTONIO LINARES PAREDES y FÁTIMA YELITZA VILLASMIL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.403.414 y V- 9.376.056, respectivamente, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.916.646, inscrita en el Inpreabogado bajo al N° 18.781, de este domicilio.
DEMANDADO: VÍCTOR MANUEL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.723.198, de este domicilio.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la abogada en ejercicio Griselda Rodríguez de Pisano, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Miguel Antonio Linares Paredes y Fátima Yelitza Villasmil Bastidas, en contra del ciudadano Víctor Manuel Uzcategui. El motivo de la demanda es por Reivindicación de Inmueble.
Alega la apoderada judicial que sus representados son propietarios de una casa situada en una parcela de terreno distinguida como lote N° 10, el cual forma parte de la parcela Morochos I, ubicada en la avenida Simón Bolívar de esta ciudad de Guanare, desde hace aproximadamente dos años el mencionado inmueble ha sido poseído materialmente sin el consentimiento de sus representados por el ciudadano Víctor Manuel Uzcategui y pese a que han tratado de disuadirlo de la mejor manera, incluso ofreciéndole en venta al mencionado ciudadano, este niega a salir del inmueble y entregárselo a sus legítimos propietarios, que han agotado todas las vías conciliatorias a los fines de que les devuelva su vivienda, pero ha sido infructuoso a tal punto que les pide dinero para desocupar el inmueble, que el derecho de propiedad es un derecho real en virtud del cual el propietario persigue la cosa de manos de quien la detenta, que el ciudadano Víctor Manuel Uzcategui ha ocupado un inmueble que no le pertenece sin el consentimiento de sus mandantes, ni mucho menos con un título justo que lo permise para entrar o permanecer dentro de la vivienda, que el ciudadano Víctor Manuel Uzcategui restituya el inmueble que ha invadido y ocupado, pese a distintas gestiones extrajudiciales, es por lo que procede a demandar en nombre y representación de sus mandantes al ciudadano Víctor Manuel Uzcategui, en Reivindicación, para que convenga o en su defecto sea declarado o condenado por el Tribunal a lo siguiente:
1.- Que los ciudadanos Miguel Antonio Paredes y Fátima Yelitza Villasmil Bastidas, son los propietarios únicos y exclusivos de la parcela de terreno y las bienhechurías a que se refiere el presente libelo de demanda.
2.- Para que convenga o en su defecto lo declare el Tribunal que el precitado ciudadano Víctor Manuel Uzcategui, no tiene ningún derecho, ni título que avale la ocupación de la inmueble propiedad de sus mandantes.
3.- Para que convenga o en su defecto el Tribunal lo condene a restituir y entregarle a sus mandantes sin plazo alguno, el inmueble ocupado ilegalmente por el demandado.
4.- La cancelación de las costas y costos procesales. Se reserva la acción de indemnización de daños y perjuicios que intentará separada y posteriormente, así como la acción penal correspondiente. Estima la presente acción en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 120.000,00), que es el valor actual del inmueble, estima la demanda en Mil Ochocientos Cuarenta y Seis, 15 Unidades Tributarias (1846,15 U.T.) Folios 01 al 03.
En fecha 22-11-2010, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas. Folio 35 del cuaderno principal y 02 del cuaderno de medidas.
En la misma fecha 22-11-2010, este Tribunal dicta auto negando medida de prohibición de enajenar y gravar. Folios 02 al 04 del cuaderno de medidas.
En fecha 30-11-2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita medida innominada de inmueble. Folio 05 del cuaderno de medidas.
En fecha 03-12-2010, este Tribunal dicta auto y declara procedente la medida innominada de no innovar en el inmueble. Folios 06 al 08 del cuaderno de medidas.
En fecha 16-12-2010, comparece el alguacil suplente del Tribunal y expone: “Consigno boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano Víctor Manuel Uzcategui”. Folios 37 y 38.
En fecha 19-01-2011, comparece la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Griselda Rodríguez de Pisano y expone: “En nombre de mis mandantes Desisto de la demanda incoada en contra del ciudadano Víctor Manuel Uzcategui de fecha 22 de Noviembre de 2.010, siendo el motivo Reivindicación de Inmueble, solicito respectivamente del Tribunal se me devuelvan los originales de los poderes cursantes a los folios 05 al 10 ambos inclusive y en su lugar se deje copias fotostáticas certificadas y se archive el expediente”. Folio 39.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de la abogada en ejercicio Griselda Rodríguez de Pisano, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos de los respectivos poderes especiales, los cuales corren insertos a los folios 06 al 10 del presente expediente, otorgado por los ciudadanos Miguel Antonio Linares Paredes y Fátima Yelitza Villasmil Bastidas, a la abogada Griselda Rodríguez de Pisano y por cuanto a la mencionada abogada le fueron conferidas facultades expresas para darse por notificada y citada, proponer y contestar demandas, promover todo tipo de pruebas, transigir convenir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes finiquitos, firmar documentos en su nombre y representación por ante oficinas públicas, entidades bancarias y financieras, notarias, registros y tribunales, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en cuando a la medida innominada de no innovar en el inmueble acordada en fecha 03-12-2010, se deja sin efecto, así mismo se ordena la entrega de los documentos originales insertos a los folios 05 al 10 y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Once.- Años: 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las dos de la tarde.- Conste.-
Srio,
Exp. Nº 2.425-10.-
Yeni.-
|