LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.363-10

DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de registro el día 04 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 19 de septiembre de 1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto. Y reformado sus estatutos integrantes en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de marzo de año 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, de este domicilio.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAINCO S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 4 de Octubre de 1.999 inserto bajo el N° 5712, Tomo 41, folio 107 al 111 y cuya última modificación consta de fecha 07 de Noviembre de 2.009 bajo el N° 07, Tomo 19-A, de los libros llevaos por el mencionado registro, representada por el ciudadano MACARIO DE PAZ LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.349.175 y MARÍA ISABEL VARGAS DE LA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.050.747,de este domicilio .

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.821, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el abogado en ejercicio Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de Banesco, Banco Universal C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Mainco S.A.. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.
Alega el apoderado actor que su representado otorgó un préstamo a interés por la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00) o Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 150.000,00) a la Sociedad Mercantil Mainco S.A., que dicha cantidad de dinero sería cancelada a un plazo de Treinta y Seis (36) Meses contados a partir de la liquidación del préstamo una vez suscrito el documento de préstamo, pagadero en treinta y seis cuotas de amortización de capital, mensuales, variables y consecutivas de Cinco Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.963.973,85) o Cinco Mil Novecientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F. 5.963,09) cada una por mensualidades vencidas, con vencimiento la primera de dichas cuotas a los treinta días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada treinta días, hasta la total y definitiva cancelación, que la aludida cantidad de dinero devengaba una tasa de interés calculados a la tasa inicial de Veinticinco por Ciento (25%) anual, sobre saldos deudores, para ser pagados por mensualidades vencidas y que su representada, podrá ajustar después de transcurrido en lapso de Treinta y Seis (36) meses, que en caso de mora en el pago del capital o de los intereses, serán aplicables la resultante al sumar la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, en caso de que se incumpliere la obligación su representada podrá compensar el saldo absoluto del préstamo, el de sus intereses respectivos y moratorios, así como los gastos de cobranza extrajudicial y/o judicial y honorarios de abogados, contra cualquier depósito, crédito o colocación a la vista, a plazo o de ahorro que mantuviere en el mencionado instituto financiero, a los fines de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil Mainco S.A., representada por el ciudadano Macario de Paz Lorenzo, en su condición de deudor principal, los ciudadanos Macario de Paz Lorenzo y María Isabel Vargas de La Paz, en fiadores solidarios y principales pagaderos de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, por cuanto los deudores no han cancelado el monto total del saldo por concepto de capital ni los intereses de la obligación contenida en el instrumento, que para el mes de enero adeudan un total de nueve cuotas de préstamo, así como los intereses pactados y en cumplimiento de las instrucciones recibidas, procede a demandar como en efecto demanda por Cobro de Bolívares a la Sociedad Mercantil Mainco S.A., representada por el ciudadano Macario de Paz Lorenzo, en su condición de deudor principal y a los ciudadanos Macario de Paz Lorenzo y María Isabel Vargas de la Paz, en sus condiciones de fiadores solidarios principales pagadores de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, para que convenga en cancelar o en su defecto a ello lo condene el Tribunal en el pago de:
a.- La suma de Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. F. 84.645,66), monto del saldo capital actual del crédito otorgado.
b.- La suma de Once Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. F. 11.364,95) por concepto de intereses sobre saldo deudor calculados desde la fecha 23—05-2009, hasta la fecha del 31-01-2010, calculados a la tasa inicial pactada, del 25% anual, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado.
c.- La suma de Tres Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.046,45) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual adicional, desde la fecha 23-06-09, hasta la fecha del 31-01-2010, más los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado.
d.- Las costas y costos del presente proceso establecido en un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda.
Estima la presente demanda en la suma de Noventa y Nueve Mil Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Seis Céntimos (Bs. F. 99.057,06) o Mil Quinientas Veintitres Unidades Tributarias.

En fecha 13-08-2.010, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de su intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar y se envió oficio al Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a fin de estampar la nota marginal correspondiente. Folios 24 y 25 cuaderno principal y 03 y 04 cuaderno de medidas.

En fecha 18-10-2010, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Devuelvo boleta de intimaciones libradas a la ciudadana María Isabel Vargas de la Paz, a la Sociedad Mercantil Mainco S.A. y al ciudadano Macario de Paz Lorenzo, motivado a que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado los emolumentos necesarios para hacer efectiva las mismas. Folios 29 al 37.

En fecha 22-10-2010, comparece el apoderado actor y solicita el desglose de las boletas de intimaciones de la parte demandada. Folio 38

En fecha 27-10-2010, el Tribunal dicta auto acordando librar nuevamente las boletas de intimaciones a la parte demandada. Folios 39 al 42.

En fecha 01-11-2010, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boletas de intimaciones debidamente firmadas por los ciudadanos Macario de Paz Lorenzo, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Mainco S.A., Macario de Paz Lorenzo, y María Isabel Vargas de La Paz. Folios 43 al 48.

En fecha 12-11-2010, comparecen por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano Macario de Paz Lorenzo, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Mainco S.A., deudor principal y la ciudadana María Isabel Vargas de La Paz, ambos codemandados, debidamente asistidos del abogado en ejercicio Carlos Campos, quienes han acordado suscribir el presente convenio: PRIMERO: El accionado conviene en la demanda ejercida por la accionante en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: Se acuerda suspender la presente causa por Sesenta (60) días calendarios a partir de a suscripción de la presente transacción, a los fines de que los accionados puedan dar cumplimiento al pago de los siguientes montos: A) La suma de Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. F. 84.645,66), monto del saldo capital anual del crédito otorgado. B) La suma de Once Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. F. 11.364,95) por concepto de intereses sobre saldo deudor calculados desde la fecha 13-05-2009, hasta la fecha del 31-01-2010, calculado a la tasa inicial pactada, del 25 % anual, más lo que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, a la rata o tasa máxima permitida conforme el documento o de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Venezuela. C) La suma de Tres Mil Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 3.046,45) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual adicional, desde la fecha 23-06-09, hasta la fecha 31-01-2010, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, a la rata o tasa máxima permitida conforme el documento o de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Venezuela. D) Las costas y costos del presente proceso establecido en un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda. TERCERO: En caso de incumplimiento de pago por parte de los accionados en el plazo fijado de sesenta (60) días, de los montos pactados en la cláusula segunda de la presente transacción, dará derecho a la accionante a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción del monto total de la deuda o de su saldo total en caso de mediar algún pago, basándose para ello, el simple vencimiento del lapso o término establecido sin que el pago haya tenido lugar, sin necesidad de notificación de esta circunstancia, ni establecimiento de lapso de cumplimiento voluntario por parte del Tribunal, pues queda comprendido que ya en este acto se fijó. Queda entendido que la fase ejecutiva se verificará con el concurso de un solo perito a elección de accionante y mediante la publicación de un solo cartel de remate. CUARTO: Solicitamos que a la presente transacción judicial se le imparta la debida homologación y se decrete la autoridad de cosa juzgada.

En fecha 15-11-2010, este Tribunal dicta auto y ordena la suspensión de la presente cusa por un lapso de sesenta (60) días de Despacho contados a partir de la celebración de la transacción efectuada en fecha 12 de Noviembre del presente año y vencido dicho lapso el Tribunal impartirá la correspondiente homologación a la transacción efectuada entre las partes.

En fecha 15-12-2010, este Tribunal dicta auto y dejando sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15-11-2010 y ordena la suspensión de la presente causa por un lapso de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la celebración efectuada en fecha 12 de Noviembre del presente año y una vez vencido dicho lapso el Tribunal impartirá la correspondiente homologación a la transacción efectuada entre las partes.

DECISIÓN

Vencido el lapso de sesenta (60) días calendarios y vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem,
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinticinco días del mes de Enero de Dos Mil Once. AÑOS: 200º y 151º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
Srio.

Exp. N° 2.363-10.-
Yeni.-