LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.376-10

DEMANDANTE: EDILIO PLACENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.459.558, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.953, de este domicilio.

DEMANDADOS: ABEL ANTONIO PALMA VALLADARES y VIANNERIS VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.370.462 y V-8.061.813 respectivamente, ambos de este domicilio.

CO-APODERADOS JUDICIALES: ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT y NELSON MARIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.254.775 y V-8.054.034 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.752 y 20.745 en ese mismo orden, ambos de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 15-07-2010, el abogado Edilio Placencio, demanda a los ciudadanos Abel Antonio Palma Valladares y Vianneris Valladares, por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en la causa que fue llevada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, distinguida con el número 15.550, donde el demandante es el intimante, y la parte demandada son los ciudadanos Abel Antonio Palma Valladares y Vianneris Valladares, por pretensión de partición de bienes de la comunidad. Folio 1 al 13.

En fecha 27-09-2010, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal el día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones practicadas a fin de que a título de contestación señalen lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del abogado Edilio Placencio a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado. Folio 14 al 16.

En fecha 11-10-2010, comparece ante este Tribunal el abogado Edilio Placencio actuando en su propio nombre y representación y consigna copias fotostáticas certificadas del expediente que fue llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual da origen al presente juicio; asimismo solicita se comisione al Juzgado del Municipio Sucre de esta misma circunscripción para la citación de la demandada ciudadana Vianneris Valladares, por cuanto la misma reside en dicho municipio. Folio 17 al 180.

En fecha 15-10-2010, el alguacil del Tribunal devuelve boleta de citación con sus anexos, librada a la ciudadana Vianneris Valladares, en virtud de que la misma se encuentra residenciada en el Municipio Sucre de esta misma Circunscripción Judicial. Folio 181 al 183.

En fecha 15-10-2.010, este Tribunal acuerda Librar exhorto al Juzgado del Municipio Sucre de esta misma Circunscripción judicial, a los fines de la practica de la citación personal de la demandada Vianneris Valladares, se libró la respectiva boleta. Folio 184 al 187.

En fecha 27-10-2010, el alguacil del Tribunal consigna primer aviso de traslado a los fines de la practica de la citación del co-demandado ciudadano Abel Antonio Palma Valladares, en virtud de que los vecinos de la dirección indicada para la practica de la misma manifestaron no conocer al referido ciudadano. Folio 188.

En fecha 23-11-2.010, este Tribunal recibió oficio signado con el Nº 630, emanado del Juzgado del Municipio Sucre de esta misma Circunscripción Judicial contentivo de la comisión signada con el Nº 1701-10, en el cual remiten la boleta de citación debidamente practicada en la persona de la co-demandada ciudadana Vianneris Valladares. Folio 189 al 197.

En fecha 09-12-2010, el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente practicada en la persona del co-demandado ciudadano Abel Antonio Palma Valladares. Folio 198 y 199.

En fecha 15-12-2.010, comparece por ante este Juzgado el abogado Arnoldo José Peraza Petit en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados según consta en documento Poder debidamente notariado el cual anexa y procede a dar contestación a la demanda. Folio 200 al 208.

En fecha 17-12-2.010, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días. Folio 209.

En fecha 10-01-2.011, comparece ante este Tribunal el abogado Edilio Placencio actuando en su propio nombre y representación y consigna escrito de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas posteriormente por este Tribunal. Folio 210 al 213.

En fecha 13-01-2011, este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado en que se resuelva la Cuestión Previa anteriormente opuesta, dejando sin efecto el auto de fecha 17-12-20010, declarando nulo todos los actos consecutivos. Folio 214 al 215.

En fecha 14-01-2011, este Tribunal declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta. Folio 216 al 221.

En fecha 17-01-2011, el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda. Folio 222 al 226.

En fecha 18-01-2011, este Tribunal acuerda abril la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 227.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:

“El abogado Edilio Placencio, demanda a los ciudadanos Abel Antonio Palma Valladares y Vianneris Valladares, por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en la causa que fue llevada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, distinguida con el número 15.550, donde el demandante es el intimante, y la parte demandada son los ciudadanos Abel Antonio Palma Valladares y Vianneris Valladares, por pretensión de partición de bienes de la comunidad ordinaria. Alega el demandante en el texto de la intimación, que por cuanto los demandados Abel Antonio Palma Valladares y Vianneris Valladares, fueron condenados en costas procesales en la causa anteriormente señalada, la cual se encuentra definitivamente firme, y es por lo que procede a intimar esas costas procesales de conformidad con los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados y su Reglamento, las cuales consisten en lo siguiente:
1) La suma de bolívares: SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS, (Bs. 7.500,00), por honorarios profesionales cancelados al abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, cédula de identidad número: 9.252.961, por las asistencias que le hizo en dicho juicio, tal como consta de recibo de pago de fecha: 10 de junio del 2010, que consigna marcado “A”, en su original, lo cual se puede verificar en las actas procesales del expediente, lo cual incluye asistencia en la consignación de la demanda por ante el Tribunal respectivo, y otras actuaciones necesarias en la referida causa.
2) La suma de bolívares QUINCE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 15.500,00), por la elaboración del libelo de demanda, e introducción del mismo por ante el Tribunal respectivo, cursante en los folios 1 y 2.
3) La suma de bolívares: MIL OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.800,00), por diligencia mediante la cual se otorga poder Apud Acta, al Dr. Juan Bautista Rodríguez, que cursa en el folio 23.
4) La suma de bolívares: DOS MIL OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 2.800,00), por redacción y presentación de escrito de informes, que cursa en los folios 75, 76, 77, y 78.
5) La suma de bolívares: MIL OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.800,00), por diligencia mediante la cual se solicita la continuación de la causa, que cursa en el folio 111.
6) La suma de bolívares: MIL CINCUENTA EXCATOS (Bs. 1.050,00), por comparecencia y nombramiento del partidor, según acto que cursa en el folio 113.
Estima la presente demanda en la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.450,00), entendiéndose este monto como las costas procesales que deben pagar las partes vencidas en dicha causa...”

En su oportunidad legal la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado Arnoldo José Peraza Petit, dio contestación a las pretensiones del actor en los siguientes términos:

“…Expresamente se determina que no se convienen en la demanda intentada en contra de sus representados, no aceptando los argumentos del accionante en forma alguna oponiéndose y rechazándolos absolutamente; por lo cual se oponen, se rechaza, se niega y se contradice, tanto en los hechos como en el derecho, en todos y cada uno de sus partes los alegatos en que funda el accionante la presente demanda de estimación e intimación de Honorarios profesionales de abogado; sin perjuicio de afectar esta contestación en cuanto conlleva, como quedó dicho, el mas absoluto y terminante rechazo a lo pretendido alego: Primero: Partidas inútiles, impertinentes o ilegales. 1.- Se oponen, se rechaza, se niega y se contradice, tanto en los hechos como en el derecho, el cobro pretendido de las partidas señaladas por el abogado Edilio Placencio, en el numeral 1º de su escrito libelar, referente al pago efectuado al abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández por las asistencias que le hiciere en el juicio que supuestamente constan en recibo de pago de fecha 10 de Junio de 2.010, que marcado “A” fue consignado en el expediente, que según el actor se puede verificar en las actas procesales del expediente, que incluye asistencia en la consignación de la demanda en el Tribunal respectivo, y otras actuaciones necesarias (?); que fueron estimadas por el accionante Edilio Placencio en la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00), en virtud de que tal partidas pretendidas no pueden estimarse ni intimarse por imperio y mandato contenido en el artículo 53º del Código de Ética Profesional del Abogado, en este sentido consagra el articulo 53º, el abogado no deberá apartarse, ni aun por apremio de su patrocinado, de los dictados de la decencia y del honor. Constituye una falta grave a la ética que un abogado cobre honorarios a su colega por actuaciones judiciales o extrajudiciales que realice en nombre suyo, o en su representación o patrocinio, o en aquellos casos en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues tales servicios deben prestarse gratuitamente, con el mayor celo y diligencia como imperativo de solidaridad gremial. 2.- Se opone, se rechaza, se niega y se contradice, tanto en los hechos como en el derecho, el cobro pretendido de las partidas señaladas por el abogado Edilio Placencio, en el numeral 2 referente a la elaboración del libelo de la demanda e introducción del mismo por ante el Tribunal respectivo cursante a los folios 1 y 2, estimada en la cantidad de Quince Mil Quinientos Bolívares (Bs. 15.500,00). 3.- Se opone, se rechaza, se niega y se contradice, tanto en los hechos como en el derecho, el cobro pretendido de las partidas señaladas por el abogado Edilio Placencio, en el numeral 3 referidas a la diligencia mediante el cual se otorga Poder Apud Acta al Dr. Juan Bautista Rodríguez, que cursa al folio 23, estimada en Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00), en virtud de que tal partidas pretendidas no pueden estimarse e intimarse por mandato contenido en el artículo 53º del Código de Ética Profesional del Abogado, en este sentido, consagra Artículo 53º. El abogado no deberá apartarse. Ni aun por apremio de su patrocinado, de los dictados de la decencia y del honor. Constituye una falta grave a la ética que un abogado cobre honorarios a su colega por actuaciones judiciales o extrajudiciales que realice en nombre suyo o en su representación o patrocinio, o en aquellos casos en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues tales servicios deben prestarse gratuitamente, con el mayor celo y diligencia como imperativo de solidaridad gremial; y en el numeral 4)- referida a redacción y presentación del escrito de informes (folios 75,76, 77 y 78) estimada en Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,00), puesto que de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Abogados, queda expresamente establecido que el abogado tiene el deber de informar y tal actuación no causará honorarios profesionales. 4.- Opone, rechaza, niega y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, el cobro pretendido de las partidas señaladas por el abogado Edilio Placencio, por la cantidad de Un mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) por diligencia solicitando la continuidad del juicio. 5.- Opone, rechaza, niega y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, el cobro pretendido de las partes señaladas por el abogado Edilio Placencio por la cantidad de Un Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1.050,00) por la comparecencia y nombramiento del partidor. Sin perjuicio a lo precedentemente alegado para su trámite y posterior resolución y sin que afecte en modo alguno la presente contestación, a todo evento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25º de la Ley de Abogados, en nombre de sus representados Abel Antonio Palma Valladares y Vianneris Valladares, solicita al Tribuanl la Retasa de los honorarios pretendidos por el accionante en el presente proceso, para lo cual y a manera de enfocar una justa decisión se permite focalizar que el juicio que diera motivo a la presente demanda, no fue estipulada la cuantía por sus representados, tal como lo afirma el accionante…”

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora consignada en el escrito libelar:
Promovió las siguientes documentales:

1.- Original de Comprobante de Cancelación de Honorarios Profesionales suscrito y firmado en fecha diez de junio de dos mil diez (10-06-2.010) por el abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 9.252.961, mediante el cual declara haber recibido del Dr. Edilio José Placencio, titular de la cedula de identidad Nº 9.459.558, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), por concepto de pagos de honorarios profesionales con motivo del Juicio de Partición de Bienes Comunes, seguido en el expediente número 15.550, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de los ciudadanos: Abel Antonio Palma Valladares, y Vianneris Valladares, cedulas de identidad números 4.370.462, y 8.061.813. Estos honorarios profesionales se deben a la representación hecha en dicho juicio, a la parte actora abogado Edilio Placencio, antes mencionado, documento privado emanado de tercero que no es parte del juicio ni causante de la misma que al no haber sido ratificado a través de la prueba testimonial no se le confiere valor probatorio.

2.-Copias fotostáticas certificadas de las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente distinguido con el Nº 15.550, demandante: Placencio Edilio José, demandados: Palma Valladares Abel Antonio y Valladares Vianneris, motivo: Demanda de Partición de Bienes de la Comunidad, que al ser documentos públicos se les confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se observan las actuaciones judiciales practicadas por el abogado Edilio José Placencio en el referido juicio.

La parte demandada no promovió pruebas.

Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio, al respecto el Tribunal observa:

La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….”

Por otra parte el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22 establece:
“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167 establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que el abogado Edilio José Placencio, tal como lo señala la Ley de Abogados tiene el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales a la parte vencida por las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente distinguido con el número 15.550, demandante: Edilio José Placencio, demandados: Abel Antonio Palma Valladares, y Vianneris Valladares, cedulas de identidad números 4.370.462, y 8.061.813., motivo: Partición de Bienes de la Comunidad, mediante la cual declaró Con Lugar la pretensión, y en consecuencia condenó en costas a los co-demandados Abel Antonio Palma Valladares, y Vianneris Valladares; actuaciones señaladas por la parte actora en el escrito de intimación, en virtud de lo cual esta Juzgadora declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el referido expediente, estimadas en la cantidad de Treinta Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 30.450,00). Sin embargo en aplicación a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez, debe esta Juzgadora analizar dichas actuaciones a fin de que la parte intimada conozca cuál es el monto que debía ser pagado, lo que resulta indispensable para que decida si cumple voluntariamente o, en caso de desacuerdo, podría impugnar el monto de los honorarios profesionales y ejercer el derecho de retasa, en la fase ejecutiva del presente procedimiento.

En el caso de marras, considera quien decide que en cuanto al monto intimado en la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00), por concepto de honorarios profesionales pagados al abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández por la parte actora, en virtud de la no valoración del recibo de pago por las razones anteriormente señaladas quedan desestimado el monto señalado por tales actuaciones, aunado a la prohibición establecida en el artículo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado.

En cuanto al monto estimado en la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) por diligencia efectuada por la parte actora mediante el cual otorga poder apud acta al abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, en atención a lo establecido en el artículo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado no debe un abogado cobrar honorarios a su colega por actuaciones judiciales o extrajudiciales que realice en nombre suyo o en su representación o patrocinio, o en aquellos casos en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues tales servicios deben prestarse en forma gratuita, en consecuencia analizadas dichas actuaciones el intimante debe pagar al abogado Edilio José Placencio la cantidad VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 21.150,00) de los cuales de no estar de acuerdo la parte intimada estarán sujetas a retas. En cuanto a las demás actuaciones señaladas en el escrito libelar se acuerdan las mismas por ser procedente. Por consiguiente una vez quede firme la presente decisión el abogado intimante debe proceder a estimar el monto de los honorarios profesionales para dar a inicio a la segunda fase Estimativa del presente procedimiento, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por el abogado EDILIO PLACENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.459.558, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.953, de este domicilio, en contra de los ciudadanos ABEL ANTONIO PALMA VALLADARES y VIANNERIS VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.370.462 y V-8.061.813 respectivamente, ambos de este domicilio.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los treinta y un días del mes de enero de dos mil once. AÑOS: 200° y 151°.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

Strio.
Exp. 2.376-10
Carol.-