LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.442-10


DEMANDANTE: TEOFILA DE LAS MERCEDES ESTEVES DE OBERTO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 1.208.049, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN ELIECER OBERTO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.130.633, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.804, de este domicilio.

DEMANDADA: CARMEN YOLIMA TORRES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.009.895, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OLIVER RICHARD SALAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.004.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.525, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 16-12-2010, el abogado en ejercicio Franklin Eliécer Oberto Esteves, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Teofila de las Mercedes Esteces de Oberto demandó a la ciudadana Carmen Yolima Torres Colmenares, por Desalojo de Inmueble. Folios 01 y 02.

Alega el apoderado judicial de la parte actora que desde hace aproximadamente 3 años su representada celebro contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, cuyo canon de arrendamiento es la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales y el cual tiene por objeto una casa ubicada en el Barrio Sucre, al lado de la sede del Ministerio Público, es el caso ciudadana Juez que la ciudadana Carmen Yolima Torres Colmenares dejo de pagar los canones de arrendamientos desde Octubre de 2009, por lo que su representada da lugar en derecho como en efecto lo hace a proponer acción de desalojo de inmueble que opone formalmente contra la arrendataria, demanda de la cual se exige que convenga o sea condenada por el Tribunal a:
PRIMERO: Son ciertos los antecedentes narrados.
SEGUNDO: Procede plena y efectivamente la demanda de desalojo del inmueble del inmueble objeto del presente juicio.
TERCERO: Que se ponga en posesión de su representada el inmueble objeto del contrato verbal a tiempo indeterminado.
CUARTO: Que la arrendataria sea obligada a cancelar los canones de arrendamientos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.009 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2.0010, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,00)
QUINTO: Que la arrendataria sea obligada a cancelar los canones de arrendamientos que futuramente se venzan a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales.
Estima la demanda en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), equivalentes a 23,07 Unidades Tributarias

En fecha 17-12-2.010, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 15.

En fecha 11-01-2011, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Yolima Torres Colmenares. Folios 17 y 18.

En fecha 13-01-2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Yolima Torres Colmenares, asistida del abogado en ejercicio Miguel Ángel Ortega y consigna escrito de oposición de cuestiones previas. Folio 19.

En fecha 14-01-2.011, comparece el apoderado actor abogado Franklin Eliécer Oberto Esteves y consigna escrito subsanando las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. Folio 20.
En fecha 20-01-2.011, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado Franklin Eliécer Oberto Esteves y consigna escrito de pruebas. Folio 21.

En fecha 21-01-2.011, este Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por la parte actora. Folio 22.

En fecha 26-01-2.011, el Tribunal deja constancia que la parte actora no presentó a la testigo ciudadana Betty Lucia Camargo, a rendir su declaración. Folio 21.

En la misma fecha 26-01-2.0011, el Tribunal apertura el acta para la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora y comparecen el apoderado judicial de la parte actora abogado Franklin Eliécer Oberto Esteves y la demandada ciudadana Carmen Yolima Torres Colmenares, asistida del abogado en ejercicio Oliver Richard Salas Perozo, quienes manifiestan al Tribunal la intención de llegar a una transacción a los fines de ponerle fin al presente juicio y la demandada expone: “Ofrezco en este acto a la parte actora hacerle la entrega material del inmueble objeto del presente juicio libre de bienes y personas en un lapso de cuatro (04) meses contados a partir del día siguiente a la presente fecha, es decir para el día veintisiete de Mayo del año en curso (27-05-2.011), así mismo solicito se me sean exonerados los canones de arrendamientos adeudados hasta la presente fecha, es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Acepto en nombre y representación de mi mandante la ciudadana Teofila de las Mercedes Esteves de Oberto, solo cumpliéndose la condición principal que es la entrega del inmueble en la fecha estipulada, cumplida dicha condición acepto exonerar a la parte demandada los canones de arrendamientos adeudados a la presente fecha, es todo”, Vista la transacción efectuada entre las partes, el Tribunal se abstiene de continuar con la evacuación de la prueba de los testigos fijados para el día de hoy.

DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta y un días del mes de Enero de Dos Mil Once. AÑOS: 200º y 151º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.
Srio.

Exp. N° 2.442-10.-
Yeni.-