REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 588/2009

SOLICITANTES SILVIO ANTONIO BETANCOURT y FRHAYMAR A. ROJAS.;
Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas
de Identidad N° V- 13.605.224 y 19.031.474, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 19 de Octubre del 2009 cuando los ciudadanos: SILVIO ANTONIO BETANCOURT y FRHAYMAR A. ROJAS; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.605.224 y 19.031.474, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho KELY PALMA, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 88.820, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgida entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 19/10/2009, por este mismo despacho Judicial, la Juez insto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaro legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Articulo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar original del acta de matrimonio contraído entre ellos en fecha diecisiete de Agosto del año dos mil cinco (17/08/2005), por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.-
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante escrito que data de fecha 09/12/2010, los accionantes comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, y solicitaron que la separación de cuerpos fuera convertida en Divorcio todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos, el Tribunal vista las manifestaciones anteriores, fijo el décimo día ( 10°) día de Despacho siguiente al 10/12/2010, para dictar sentencia.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.